REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
Autor: Martín Krause
  que se supriman las molestias de la que se hace cargo Mariani de Vidal, no parece encontrar obstáculo en la idea de la alternatividad, pues allí más que acumulativamente, la indemnización y la efectivización de la condena a cesar en las molestias operan sucesivamente’ (Código Civil Anotado, Doctrina-Jurisprudencia, Tomo IV-A, de Jorge Joaquín Llambías-Jorge H. Alterini, ed. Abeledo- Perrot).

Sostiene Kiper, que: “…La ley le permite al juez disponer la indemnización de los daños producidos y, además, la cesación de las molestias o su disminución al límite que se considere normalmente tolerable. Es decir que a pesar del empleo de la conjunción disyuntiva “o” cabe entender que el juez puede disponer ambas cosas, sin tener que optar por una de las soluciones.”

La Corte Suprema, por su parte, ha señalado en “Piaggi Ana Isabel c/ Embajada de la República Islámica del Irán s/cesación de ruidos molestos del 10/2/98 27” que:

“… no hace lugar a la indemnización pedida, dado que de conformidad con las amplias facultades que otorga a los jueces el art. 2618 del Código Civil se debe optar, según las circunstancias del caso, entre la reparación de los daños ocasionados o la cesación de las molestias. En el sub lite, por la naturaleza de la cuestión planteada, resulta suficiente la medida adoptada, ya que la causa de las molestias es subsanable”.

Sin embargo, no son éstas las dos únicas posibilidades. Como señalara Ronald Coase en el ahora conocido como “teorema de Coase”, en tanto y en cuanto los costos de transacción sean bajos o nulos, las partes llegarán a un acuerdo eficiente para internalizar las externalidades negativas… sin importar a quien se asigne el derecho. Esto no quiere decir que no sea importante la función del juez de determinar si ha ocurrido el daño o la molestia, sino que afirma que las partes alcanzarán una solución eficiente

27. P. 1720. XXXII. Piaggi, Ana Isabel c/ Embajada de la República Islámica del Irán s/ cesación de ruidos molestos, 10 de febrero de 1998.
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