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INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS Autor: Martín Krause |
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“Externalidad es la transferencia a otras personas o a la sociedad de los costos que no se han realizado para evitar perjuicios ambientales de un determinado establecimiento. Sintetizando, la industria ha producido daño ambiental porque ha ahorrado y ‘transferido’ o ‘externalizado’ los costos hacia el entorno (recursos, personas y sociedad).
…En este sentido, considero que este daño ambiental ya probado debe ser reparado”.
¿Debe ser reparado o debe cesar la emisión de la externalidad? Esto es motivo de una larga discusión en la jurisprudencia. Una vez determinada la existencia de la externalidad negativa, se discute, no obstante, si corresponde el cese de la misma o la indemnización de los daños, o ambos. Se citan distintos autores, por ejemplo, en “Espíndola Dominga Esther c/Movicom Bellshouth s/daños y perjuicios del 9/2/07”.26
“Según Borda el juez se enfrenta ante una alternativa, pues no podría acumular la orden de cesación y la indemnización, y que solamente en el caso de culpa o dolo puede condenar al cese de las molestias y a la indemnización de daños por aplicación de las normas generales sobre hechos ilícitos.
Para Mariani de Vidal, ‘la letra de la ley parece apoyar esta última opinión. Pero es evidente que si se han producido daños materiales, ellos deben ser indemnizados, por aplicación de los principios comunes, y creemos que también el juez podría fijar una suma a abonarse hasta la realización de las obras tendientes a la supresión de la molestia, porque la subsistencia de la misma acarrea un perjuicio que debe indudablemente indemnizarse en el interin’.
Sostiene Llambías: ‘Si bien se mira las dos opiniones expuestas no son antitéticas, pues Borda no descarta los daños y perjuicios sumados a la cesación de la actividad cuando aquellos encajan en los principios generales del responder civil y la imposición de una indemnización hasta
26. ESPINDOLA MARIA c/MOVICOM BELLSOUTH s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte.Nº 17.008/03. |