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INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS Autor: Martín Krause |
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“art. 10º: Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aún a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar."
Ante la imposibilidad de ajustar el valor nominal de la moneda la Corte Suprema aceptó, correctamente, incluir su cálculo en la tasa de interés como mecanismo de actualización del capital (fallo CSJN, "YPF c/ Provincia de Corrientes” L.L. 1992-B-216), tomando la tasa pasiva. Pero luego en “Banco Sudameris c/ Belcam S.A.” (L.L., 1994-C-30) abandonó ese criterio y defirió la cuestión a la razonable discreción interpretativa de los jueces de la causa, habiendo inclusive fijado intereses a tasa activa, como en “Murcot S.A. c/YPF”, (L.L., 1997-C-218).
La misma Corte Suprema de la Nación ha sostenido que su propia jurisprudencia en materia de intereses es obligatoria. Ha dicho "que los tribunales inferiores no pueden apartarse de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso en materia de pautas para la liquidación de intereses sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en los mismos pues dicha doctrina tiene un valor moral intrínseco que no puede ser despreciado por los jueces, quienes tienen la obligación de tratar y en su caso conformar sus decisiones a las del citado tribunal, atendiendo a su carácter de intérprete
final de la Constitución y las leyes" (CS 6-7-2004 Quadrum SA c. Ciccone Calcográfica).
Pero siendo que su propio criterio ha sido variable, por debajo de ella reina la más completa confusión y una diversidad tal que impide saber con certeza cuál será la tasa de interés que se aplique en un determinado caso. |