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INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS Autor: Martín Krause |
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Un claro ejemplo de esta confusión puede observarse en Plenario “Calle Guevara” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.18 Por un lado, la Cámara señala allí la diversidad de criterios provenientes de la misma Corte Suprema, lo cual, obviamente ya no aportaba mucha seguridad jurídica. Pero luego, reemplaza la doctrina existente por una según la cual no corresponde la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentra en mora. Y no se podría aplicar este criterio a los casos que la Cámara considera en esta revisión porque:
“No es posible, pues, encontrar en ella [art. 565 del Código de Comercio] una habilitación conferida a los jueces para generalizar un sistema específico como el que caracteriza la operatoria bancaria. No sólo porque significaría incorporar en su texto algo que no está escrito en él, sino porque el régimen de las entidades financieras tiene modalidades propias y se aplica en un contexto donde, como hemos anticipado, se parte de un consentimiento de los clientes, además de un estricto contralor del Banco Central.”
En realidad, la capitalización de intereses no es invento particular de las entidades financieras sino que éstas han recogido los usos y costumbres en las relaciones entre deudores y acreedores desde que existe memoria de contratos de préstamo. Cabe imaginar qué acreedor estaría dispuesto a prestar sus fondos ante la posibilidad de que la mora del deudor no incluya la capitalización de los intereses devengados.
7. Los contratos y el poder de policía
La seguridad jurídica es esencial para la coordinación de las acciones de los individuos en sociedad, coordinación que se realiza a través de contratos.
18. Resolución del 25 de Agosto de 2003: http://www.iusnews.com.ar/jurisprudencia/nacional/comercial/calle_guevara.htm |