REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
Autor: Martín Krause
  Un claro ejemplo de esta confusión puede observarse en Plenario “Calle Guevara” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.18 Por un lado, la Cámara señala allí la diversidad de criterios provenientes de la misma Corte Suprema, lo cual, obviamente ya no aportaba mucha seguridad jurídica. Pero luego, reemplaza la doctrina existente por una según la cual no corresponde la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentra en mora. Y no se podría aplicar este criterio a los casos que la Cámara considera en esta revisión porque:

“No es posible, pues, encontrar en ella [art. 565 del Código de Comercio] una habilitación conferida a los jueces para generalizar un sistema específico como el que caracteriza la operatoria bancaria. No sólo porque significaría incorporar en su texto algo que no está escrito en él, sino porque el régimen de las entidades financieras tiene modalidades propias y se aplica en un contexto donde, como hemos anticipado, se parte de un consentimiento de los clientes, además de un estricto contralor del Banco Central.”

En realidad, la capitalización de intereses no es invento particular de las entidades financieras sino que éstas han recogido los usos y costumbres en las relaciones entre deudores y acreedores desde que existe memoria de contratos de préstamo. Cabe imaginar qué acreedor estaría dispuesto a prestar sus fondos ante la posibilidad de que la mora del deudor no incluya la capitalización de los intereses devengados.

7. Los contratos y el poder de policía

La seguridad jurídica es esencial para la coordinación de las acciones de los individuos en sociedad, coordinación que se realiza a través de contratos.

18. Resolución del 25 de Agosto de 2003: http://www.iusnews.com.ar/jurisprudencia/nacional/comercial/calle_guevara.htm
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