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INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS Autor: Martín Krause |
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presente por excelencia, debido a su liquidez. Debido a que el dinero es el medio general de intercambio, los bienes futuros son expectativas sobre la futura obtención de dinero. Debido a la ley de preferencia temporal, el dinero presente vale más que las actuales expectativas de obtener esa misma cantidad de dinero en el futuro. En otras palabras, el dinero futuro siempre se intercambiará con descuento respecto al dinero presente o, al revés, la cantidad de dinero a recibir en el futuro tiene que ser mayor que esa misma cantidad en el presente para considerarla el mismo “valor”.
En el mercado, por otra parte, habrá toda una estructura de tasas de interés, las que toman en cuenta los riesgos esperados de cada contrato a plazo. Esos riesgos incluyen al de pérdida de valor de la moneda. Nadie estaría dispuesto a postergar su consumo presente de determinado bien o conjunto de bienes por una cantidad de dinero futura que signifique una posibilidad de consumo menor.
No obstante, las políticas monetarias que han vuelto imposible poder evaluar el valor futuro de la moneda han destruido también el mercado de intercambio de dinero futuro a mediano y largo plazo. Esto ha ocasionado que los jueces no tengan un parámetro preciso para decidir cuándo un daño en un momento es equivalente a una compensación en otro distante. A la manipulación constante de la tasa de interés del mercado se le suma la reafirmación por Ley Nº 25.561, de la prohibición legal de ajustes destinados a hacer frente al deterioro del valor de la moneda que sancionara la Ley de Convertibilidad.17
“art. 7º: “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley”;
17. Adicionalmente, hay una conducta “ contra legem” del Estado Nacional, cuanto menos del Poder Ejecutivo y el oder Judicial, cuando admiten asumir obligaciones dinerarias en moneda de curso legal ajustables por CER, en abierta contradicción con la prohibición absoluta antedicha. |