REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
Autor: Martín Krause
  “Todo ello en función de constituir el ejercicio de la soberanía monetaria, una potestad superlativa asignada por nuestra Constitución Nacional (LA 1995 A 26) al Congreso de la Nación, quien así tiene la responsabilidad excluyente de establecer la moneda nacional y su valor, en virtud de resultar un instrumento esencial para la existencia de la Nación”.

Resulta claro que para la ciencia económica el valor de una moneda no lo establece un Congreso o un Poder Ejecutivo, sino el mercado. Es más, los terribles efectos que para el autor soluciona el fallo Massa, fueron también motivados por el intento de fijar el valor de la moneda por parte del Congreso y al margen del libre funcionamiento del mercado.

Habría mucho más para comentar de un breve párrafo, pero que sintetiza una doctrina jurídica profundamente establecida tal como la vinculación de soberanía monetaria y la existencia misma de una nación cuando nos encontramos que en nuestro propio país toda transacción de un cierto volumen no se realiza en moneda local sino en moneda extranjera, libre elección de las partes; si tomamos en cuenta que muchos países (no solamente Panamá o El Salvador, sino tales como Alemania, Francia, Italia o España) no cuentan con una moneda nacional y no parecen haber puesto en peligro su existencia.

Todos los problemas que ha vivido la Argentina durante el siglo XX en relación a su moneda tienen su raíz en el monopolio de la emisión y el curso forzoso, pilares fundamentales de la así llamada “soberanía monetaria”, a punto tal que la misma ha llevado a la huída de los argentinos de la moneda local y su uso simplemente para transacciones de menor cuantía o en aquellas (tales como los salarios) en los cuales se fuerza su uso con pocas posibilidades de eludirlo.

Respecto a la pregunta de si el derecho de emergencia establecido en el fallo Massa viola el derecho de propiedad tutelado por la Constitución Nacional, la respuesta es que todo intento de fijar la paridad en forma compulsiva viola el derecho de propiedad y la libertad contractual de las partes para elegir los términos que estimen más convenientes.
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