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INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS Autor: Martín Krause |
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esta materia. Pero incluso el accionar del Poder Ejecutivo y la Corte con posterioridad a este hecho ha sido notablemente errático, multiplicando la inseguridad. Una nueva Corte Suprema justificó la alteración de los contratos de depósitos de moneda extranjera en el muy conocido fallo Bustos, Fallos: 327: 4495, de 2004, con argumentos tales como que:
“el propósito del acreedor no es el de conseguir moneda extranjera específica que no pudiera ser sustituida por ningún objeto sino el de lograr la estabilidad de la prestación dineraria, es decir, asegurar un poder adquisitivo constante”
“…No está probado que el depósito haya sido en dólares efectivamente ganados como tales – lo que deja abierta la posibilidad de que los haya comprado al precio vil que mantenía el Estado o que se haya tratado de un mero asiento contable – ni que los dólares estuviesen afectados a operaciones comerciales o financieras con el exterior que necesariamente deban afrontarse con esa moneda…”
La Corte presupone cuál es el propósito del acreedor cuando lo único que puede conocerse de las transacciones que se realizan en el mercado es la “preferencia revelada”, esto es que en el momento en que la persona vendió una moneda para comprar otra, por ejemplo pesos a dólares, valoraba más los últimos que los primeros. Nada más, y ningún propósito especial pueden inferirse de esas acciones ya que las valoraciones subjetivas de las personas están fuera del alcance de los economistas, los sicólogos e incluso de los miembros de la Corte. En parte, se acerca a este principio básico de la ciencia económica el voto de la Dra. Argibay en el fallo Massa del 28/12/06, cuando sostiene en relación a que “los titulares de depósitos bancarios habrían recibido una cantidad de pesos que compensaba adecuadamente el poder adquisitivo del capital originariamente expresado en dólares”:
“Ya he dado las razones por las cuales no comparto este enfoque del derecho contractual cuyo amparo se pretende. He de añadir ahora, que estas argumentaciones no se encuentran respaldadas por ninguna demostración de la supuesta equivalencia económica entre el capital |