REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
Autor: Martín Krause
  esta materia. Pero incluso el accionar del Poder Ejecutivo y la Corte con posterioridad a este hecho ha sido notablemente errático, multiplicando la inseguridad. Una nueva Corte Suprema justificó la alteración de los contratos de depósitos de moneda extranjera en el muy conocido fallo Bustos, Fallos: 327: 4495, de 2004, con argumentos tales como que:

“el propósito del acreedor no es el de conseguir moneda extranjera específica que no pudiera ser sustituida por ningún objeto sino el de lograr la estabilidad de la prestación dineraria, es decir, asegurar un poder adquisitivo constante”
“…No está probado que el depósito haya sido en dólares efectivamente ganados como tales – lo que deja abierta la posibilidad de que los haya comprado al precio vil que mantenía el Estado o que se haya tratado de un mero asiento contable – ni que los dólares estuviesen afectados a operaciones comerciales o financieras con el exterior que necesariamente deban afrontarse con esa moneda…”

La Corte presupone cuál es el propósito del acreedor cuando lo único que puede conocerse de las transacciones que se realizan en el mercado es la “preferencia revelada”, esto es que en el momento en que la persona vendió una moneda para comprar otra, por ejemplo pesos a dólares, valoraba más los últimos que los primeros. Nada más, y ningún propósito especial pueden inferirse de esas acciones ya que las valoraciones subjetivas de las personas están fuera del alcance de los economistas, los sicólogos e incluso de los miembros de la Corte. En parte, se acerca a este principio básico de la ciencia económica el voto de la Dra. Argibay en el fallo Massa del 28/12/06, cuando sostiene en relación a que “los titulares de depósitos bancarios habrían recibido una cantidad de pesos que compensaba adecuadamente el poder adquisitivo del capital originariamente expresado en dólares”:

“Ya he dado las razones por las cuales no comparto este enfoque del derecho contractual cuyo amparo se pretende. He de añadir ahora, que estas argumentaciones no se encuentran respaldadas por ninguna demostración de la supuesta equivalencia económica entre el capital
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