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INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS Autor: Martín Krause |
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como así también de las acciones de un mismo individuo en el tiempo. Su función básica es la de medio de intercambio, facilitando todo tipo de transacciones que son la esencia de la actividad económica y permitiendo el cálculo económico a través de su capacidad de ofrecer una unidad de cuenta común. Por lo tanto, el tratamiento jurídico de la moneda debería ser sumamente cuidadoso, comprendiendo que se puede estar afectando el fluido vital que mantiene a la sociedad en funcionamiento.
La moneda es también unidad de cuenta y generalmente medio de pago de los contratos formales. De ahí que alteraciones en su valor ocasionen todo tipo de distorsiones contractuales y serios impactos en la economía en su conjunto. Esto es particularmente oneroso cuando el curso forzoso obliga a la implementación de contratos exclusivamente en la moneda local. Las modificaciones en el valor de la moneda, generalmente fijado por el Poder Ejecutivo, ocasionan todo tipo de contratiempos y quiebran la coordinación de acciones en los mercados, convirtiendo relaciones comerciales amistosas en disputas conflictivas.
Uno de los peores eventos de esta naturaleza fue el relacionado con la crisis económica de los años 2001-02, la más profunda en la historia del país. En Agosto de 2001 se sanciona la así llamada “ley de intangibilidad de los depósitos”, cuyo artículo 2º estableció que “el Estado nacional en ningún caso podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes”. En el artículo 3° se establece que dicha ley es de “orden público” y que los derechos de los depositantes y las entidades depositarias son considerados derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17° de la Constitución.
El hecho de que otro Poder Ejecutivo, aunque el mismo Congreso, hicieran precisamente lo que estaba prohibido por dicha ley tan sólo cinco meses después de su sanción hablan de por sí respecto a la seguridad jurídica en |