REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
Autor: Martín Krause
  Probablemente la calidad de las normas es más preocupante como fuente de inseguridad jurídica que la cantidad. Después de todo, puede haber una sola norma que genere una completa inseguridad al mismo tiempo que pueden existir una cantidad de normas relativamente inocuas. Veamos una de alto impacto en la seguridad jurídica, la emergencia económica.

4. Emergencia económica

La continua sanción del estado de emergencia económica, aprobado anualmente en ocasión de la sanción de la ley de presupuesto no hace sino ratificar la existencia de un “sistema de normas” basado en tres “órdenes” diferentes.

El primero de ellos es el “orden constitucional formal original”, sustentado en el texto de la Constitución sancionada en 1853 y sus posteriores reformas; el segundo es el “orden jurídico informal” que rige buena parte de las acciones de los argentinos, el que no se encuentra codificado; el tercero es el “orden constitucional de emergencia”.

El ciudadano argentino, por lo tanto, se mueve bajo esos tres órdenes jurídicos diferentes. Formalmente está sujeto al “orden constitucional formal original” y las normas que de él emanan, muchas de las cuales están reñidas con los principios constitucionales básicos y generan la informalidad a la que se hiciera referencia. Ese orden formal, sin embargo, no rige en forma completa sino que es reemplazado por el orden constitucional de “emergencia”, el cual no ha sido el fruto de ninguna convención constituyente sino de las decisiones que tomara el Poder Ejecutivo, avaladas luego por la Suprema Corte. Ese orden de emergencia, “suspende” o “elimina” los derechos establecidos en el orden constitucional formal original y, en la medida que las emergencias se suceden unas a otras, se convierte en el orden formal predominante.

El fallo del caso “Galli” es un ejemplo del aval de la doctrina jurídica al desarrollo del orden constitucional de emergencia prevaleciente.
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