REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  REFLEXIONES
Autor: Nota del Director
  Las candidaturas “testimoniales” que mayoritariamente encabezan quienes ejercen funciones ejecutivas como intendentes locales o gobernadores, constituyen una práctica propia del “todo vale” o del “fin –la conservación del poder- justifica los medios”.

No solo apuntan a confundir al electorado, sino que oficializan una farsa por cuanto los candidatos se presentan para ser electos para un cargo legislativo que saben de antemano que no ejercerán. Es decir, le piden a la ciudadanía ser votados para un cargo que planean no asumir.

Se podrá desplegar toda clase de argumentos “políticamente correctos” sobre la conveniencia de no limitar el derecho a postularse por un cargo o de que la justicia electoral no puede presumir o juzgar intenciones.

Sin embargo, ninguno de esos argumentos alcanza para ocultar lo indisimulable, que una vez más, daña la fortaleza y la credibilidad de nuestras instituciones, en este caso, algo tan importante como el acto electoral. Por otra parte, las manifestaciones de los candidatos luego de concluidas las elecciones confirman las sospechas acerca de cuáles eran sus verdaderas intenciones.

El caso de la postulación a cargos legislativos por parte de quienes ejercen la gobernación de la respectiva provincia, no es menos grave. Se podrá una vez más ensayar toda clase de racionalizaciones o forzar la interpretación de textos legales. Pero violenta el sentido común admitir que puede ser candidato para un cargo, una persona a quien, ni más ni menos que la Constitución, lo inhabilita para desempeñarse en ese cargo. De poco sirve el argumento que de ser elegido, el candidato renunciará al cargo actual o no asumirá el nuevo, pues ello no dispensa al electorado de votar por una mera apariencia ni de desvirtuar una regla sana para un régimen republicano como es la del artículo 73 de la Constitución.

Al menos, quienes desearan dejar el cargo por el cual fueron elegidos antes del vencimiento de su mandato, para asumir otro cargo electoral, deberían renunciar al primer cargo al momento de postularse por el segundo. No es que esta otra práctica, también bastante difundida, esté exenta de posibles reproches, pero al menos no significa proponer al electorado participar de una farsa.
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