REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
Autor: María del Angel Iglesias Vazquez
  El art. 3 del reglamento define qué se entiende por supuestos de concentración: éstos pueden tener lugar en caso de fusiones, adquisiciones y cambios de control. Las empresas de participación dan lugar por su régimen particular a ciertos problemas: el reglamento entiende que existiría concentración en el caso de empresas en participación cuando esté controlada por dos o más matrices de forma conjunta y cuando desarrollen con carácter permanente todas las actividades: plenas funciones.

Por otro lado, se entiende que la empresa tiene dimensión comunitaria (art.1.2 del reglamento) cuando:
• el conjunto de empresas afectadas tenga o supere los 5.000 millones de €
• al menos dos de las participantes tengan más de 250 millones de € en la C.E.
• a no ser que cada una de las empresas afectadas tengan dos tercios de su volumen total de negocios en un mismo Estado miembro.

También se tendrá en cuenta que podrá ser rebajados estos umbrales cuando la operación produzca una afectación notable a tres Estados miembros, quedando de la siguiente forma:
• cuando el volumen de negocios total, a nivel mundial, del conjunto de las empresas afectadas tenga o supere los 2.500 millones de €.
• El volumen del negocios total del conjunto de las empresas afectadas en cada uno de al menos tres Estados miembros supere los € 100 millones.
• Al menos en los tres Estados miembros el volumen total realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas por la concentración supere los € 25 millones.
• A no ser que las empresas tengan dos tercios de su volumen total de negocios en un mismo Estado miembro.

El procedimiento ha sido simplificado enormemente y puede resumirse, de forma esquemática, en los siguientes pasos:
• (art. 4 del reglamento): las operaciones de concentración se han de notificar en el plazo de una semana a la Comisión y al resto de Estado afectados. Queda suspendida entretanto la toma de control hasta la resolución de la Comisión15.
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