REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Por Carlos A. Manfroni

  Sumario

La Justicia Federal acaba de calificar de delito de lesa humanidad el atentado terrorista contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)1, producido el 18 de julio de 1994, en Buenos Aires; acto mediante el cual los autores asesinaron a 85 personas, provocaron centenares de heridos y destruyeron en su casi totalidad el edificio de la institución. Tal decisión judicial motiva un nuevo análisis de los criterios seguidos hasta el momento por el gobierno en general y por la Corte Suprema de Justicia en particular, a la hora de referirse a los límites de los delitos de lesa humanidad. Este objetivo remite necesariamente al examen de validez y vigencia de la exclusión del terrorismo, respecto de esa categoría de crímenes, en el caso Lariz Iriondo, cuya falta de equidad fuera recientemente denunciada por el Colegio de Abogados de Buenos Aires2. A tal efecto, situaremos bajo un paraguas la valoración sobre las cuestiones de fondo, como la entidad penal del derecho consuetudinario y la imprescriptibilidad retroactiva de los crímenes de lesa humanidad en general, salvo en los aspectos en los que esas cuestiones se vinculan con el objeto de este análisis, el cual está centrado en la exigencia de equidad en la aplicación de la doctrina ya existente en el campo internacional. En síntesis, cualquiera fuere la valoración que se hiciere sobre el estado actual de la doctrina en los aspectos señalados, lo que resulta realmente inconcebible es el establecimiento de una distinción, en beneficio del terrorismo, donde la regla no hace diferencia alguna.

1. Resolución del Juez Rodolfo Canicoba Corral, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 6, del 10 de noviembre de 2006
2. Declaración del 12 de septiembre de 2006
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