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EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD Autor: Carlos A. Manfroni |
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El caso Lariz Iriondo
El caso Lariz Iriondo consistió en un pedido de extradición de España respecto de Jesús María Lariz Iriondo, un terrorista de la ETA detenido en la Argentina quien, junto con otros miembros de esa organización, atentó mediante explosivos contra varios policías en España. Dicho atentado provocó varios heridos.
La Corte Suprema intervino debido a la apelación ordinaria presentada por el Procurador General de la Nación respecto de la negativa del juez de primera instancia a otorgar la extradición, ya que ese magistrado había considerado prescripta la acción penal.
La Corte confirmó la decisión de primera instancia, coincidió en la prescripción de la acción penal y negó la extradición, en orden a diversos argumentos, entre los cuales, el que nos interesa a los efectos de este análisis sostiene “que en el derecho internacional no existe un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como ‘actos de terrorismo’ puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancia delitos de lesa humanidad”.
Va de suyo –en orden al párrafo precedente- que, en caso de haber calificado de delitos de lesa humanidad los actos de terrorismo bajo examen, la Corte hubiera considerado imprescriptible la acción y, en consecuencia, concedido la extradición requerida.
El fallo Lariz Iriondo sólo presenta la disidencia del entonces ministro de la Corte Antonio Boggiano. Por su lado, los ministros Augusto César Belluscio, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni integraron la decisión mayoritaria de los ministros Enrique Petracchi, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, pero con argumentos diferentes. |