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LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA Autor: María del Angel Iglesias Vazquez |
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• El órgano decisor tiene el plazo de cuatro semanas para dilucidar si la concentración puede ser anticompetitiva o no. Si es afirmativa se incoa expediente a resolver en cinco meses (a veces seis). El silencio de la Comisión es silencio positivo.
• Resolverá bien denegando la concentración, autorizándola con condiciones o autorizando sin condiciones.
Este procedimiento es de “ventanilla única”, es decir, que autorizando la Comisión su decisión se extiende a todos los Estados miembros: si se cumple que la operación es una concentración y tiene dimensión comunitaria es inaplicable la legislación de otros Estados al caso y no habrá de solicitarse autorización a éstos de nuevo16.
En el ámbito comunitario y en la lucha por garantizar que las normas de competencia sean escrupulosamente cumplidas, se ha creado la denominada Red Comunitaria de la Competencia. Al efecto y en su desarrollo la Comisión dictó Comunicación sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia17, tales sus términos.
“En una era de mundialización, las empresas que actúan en todo el mundo no pueden hacer lo que quieran sólo porque escapan al control de un Gobierno concreto ni deben aprovechar las lagunas de la legislación sobre competencia de determinados países. La UE participa en los debates de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la relación entre inversión y competencia y también es miembro activo de la Red Internacional de Competencia, una instancia que agrupa a más de 80 países y que aunque no legisla promueve las mejores prácticas, en especial en materia de aplicación de las normas.”18
15. Se han producido casos de inexactitud en información proporcionada a la Comisión, lo que ha sido objeto de Decisiones de la Comisión por las que se imponen multas previstas en el articulo 14 del reglamento en cuestión.
16. “atribución de cada asunto a la autoridad mejor situada para ocuparse del mismo) y reduce los trámites impuestos a las empresas para notificar las operaciones de concentración, al mismo tiempo que clarifica y refuerza la evaluación económica a la que debe proceder la Comisión”. (www.europa.eu/generalreport/es/2005)
17. Vid.: Diario Oficial C 101 de 27.4.2004
18. www.europa.eu/pol/comp/ |