REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
Autor: María del Angel Iglesias Vazquez
  Como se verá posteriormente, la Comisión tiene el poder de control, exigiéndose a los Estados la previa notificación de ayudas a las empresas a fin de determinar su legalidad.

En cuanto a los elementos, se pueden enumerar como sigue:
• Transferencia de recursos de Estado.
• Consecución de una ventaja económica que la empresa beneficiaria no hubiera obtenido mediante un desempeño normal de su actividad.
• Carácter selectivo en la concesión de ayudas estatales: otorgar ventajas a una empresa determinada y no al resto de sus competidoras.
• Efecto sobre la competencia e intercambios intracomunitarios.
• El beneficiario es una empresa.

Las exenciones se encuentran contempladas en los apartados 2 y 3 del art. 87, y pueden ser de dos tipos:
• Ayudas de carácter social, reparación de desastres naturales, etc.
• Las que tienen por objeto el favorecer el desarrollo económico de regiones atrasadas; la realización de proyectos de interés comunitario general, la difusión (promoción) de la cultura y conservación del patrimonio.

En cuanto al procedimiento de tramitación de las ayudas, hay que decirse que, con la excepción de las mencionadas anteriormente que no requieren de una previa notificación a la Comisión, ha de pedirse una autorización previa a la concesión de la ayuda en cuestión. De igual manera en el caso de acogerse a una exención se ha de obtener igualmente la autorización.

1. La notificación es efectuada por el Estado quien envía la misma a la Secretaría General de la Comisión. En caso de estar incompleta la información necesaria, la Comisión otorgará un plazo de quince días a fin de que el estado complemente los extremos requeridos por la Comisión.

2. El examen y decisión final sobre la concesión de ayudas se resolverá en el plazo de dos meses. En tanto se incoa el procedimiento previsto en el art. 88.2 se abre una investigación formal que dará lugar a una autorización o denegación.
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