REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
Autor: María del Angel Iglesias Vazquez
  de la empresa tenga una cuota muy grande o muy pequeña, así como los competidores potenciales.

Así, examinado el mercado relevante, para saber si una empresa goza de posición de dominio habrá que estudiar también la estructura del mercado y el comportamiento de la empresa: una empresa ostentará posición de dominio cuando se encuentre frente a sus competidores de forma tan independiente que es posible, gracias a un conjunto de medidas que le son accesibles en exclusividad, impedir una competencia efectiva. No es en sí misma la posición de dominio la prohibida, sino su explotación abusiva.

Las actuaciones en que se materializa el abuso de posición dominante pueden ser anticompetitivas o explotativas. Serán anticompetitivas cuando los precios sean predatorios con el objetivo de expulsar a los demás competidores del mercado, cuando exista vinculación obligando a los clientes a comprar un producto secundario para obtener en producto en el cual el empresario tiene posición de dominio, imponiendo cláusulas abusivas, es decir, obligando a comprar todo al mismo empresario y nada a los competidores o denegando el suministro, como sucede con la penalización por haber comprado a los competidores.9

4. Ayudas de estado.

El artículo 87 T.C.E. establece: “1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios intracomunitarios, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen, amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones...”.

9. Por lo que se refiere a los abusos de posición dominante, la Comisión adoptó el 15 de junio una Decisión por la que impuso una multa de 60 millones de euros a la empresa farmacéutica Astra Zeneca. El abuso consistía en un desvío de los procedimientos relativos a la comercialización de productos farmacéuticos y del sistema de protección de patentes, con el fin de retrasar la comercialización de productos genéricos competidores. La Decisión implica nuevos aspectos con relación a la práctica de toma de decisiones de la Comisión. (Informe General sobre las Actividades de la Unión.2005).
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