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LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA Autor: María del Angel Iglesias Vazquez |
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3. El artículo 82: abuso de posición dominante.
Artículo 82 T.C.E. “Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estado miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.”
Para que pueda considerarse que una empresa está produciendo una situación de abuso de posición de dominio han de cumplirse los siguientes requisitos: debe haber un mercado afectado relevante: definición que se realiza desde el punto de vista del producto y desde un punto de vista geográfico: En lo referente al producto, se trata de identificar todos aquellos productos que por sus características, precio, etc., son sustituibles entre sí.8
Geográficamente hay que definir la zona en las que las condiciones de competencia son homogéneas. Esto se lleva a cabo mediante la herramienta o el test de la sustituibilidad: es decir, desde la demanda se tendrá en cuenta qué productos son sustituibles para el consumidor.
Desde la perspectiva de la oferta habrá que analizar qué ocurre si un producto sube el precio.
Determinado el mercado relevante, el segundo requisito es que la empresa tenga una cuota de mercado determinada:
La cuota viene fijada en principio en una afectación de mercado del 50% o más y que se mantenga en el tiempo. Indicio importante pero no definitivo ya que hay que tener en cuenta también el número de empresas que operan en ese mercado y analizar conjuntamente que el cliente principal
las Comunidades Europeas. Por lo que se refiere all concepto de “acuerdo entre empresas” y de la prueba de existencia de un acuerdo vid Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2006 - Comisión de las Comunidades Europeas / Volkswagen AG: (Asunto C-74/04 P) .
7. Vid.: Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y a la reducción de su importe en casos de cártel (Diario Oficial C 45 de 19.2.2002).
8. Vid.: Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (Diario Oficial C 372 de 9.12.1997). |