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LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA Autor: María del Angel Iglesias Vazquez |
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No obstante, este sistema se modifica con la entrada en vigor el 1 de mayo de 2004, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (C.E.) 1/2003, del Consejo5, relativo a las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.
La nueva regulación deroga el sistema de previa autorización por la Comisión, e impone un sistema de control a posteriori, que impediría únicamente los acuerdos contrarios al art. 81 T.C.E., residiendo en las empresas la responsabilidad de celebrar acuerdos que no restrinjan la competencia.
Dicho sistema se caracteriza por ser altamente descentralizado, pues se permite a las autoridades administrativas nacionales aplicar directamente el art. 81 T.C.E. mientras que los Tribunales nacionales estarán facultados para aplicar en su integridad el mencionado artículo, incluso su inciso tercero (cuya aplicación tenían vedada hasta el momento).
Sin duda una de las novedades de la nueva regulación es el novísimo y debatido sistema de la doble barrera: esto es, si hasta ahora un acuerdo era susceptible de vulnerar las reglas de la competencias entre diversos Estados sería de aplicación exclusiva los arts. 81 y 82 T.C.E. con exclusión total de los ordenamientos nacionales. Con la reforma se va a permitir la aplicación del derecho nacional de forma paralela al comunitario, siempre y cuando se respete la jurisprudencia Walt Wilhelm, y respetando siempre la primacía del Derecho comunitario, sobre todo el originario, no pudiendo autorizar el derecho nacional una práctica prohibida por el propio art. 81 T.C.E.6
En el marco de la lucha contra las normas de competencia tiene particular relevancia la Dispensa o reducción de las multas a las empresas que cooperen con la Comisión. El objetivo perseguido es el de animar a las empresas a cooperar con la Comisión en la lucha contra los acuerdos que restringen la competencia.7
5. D.O.C.E. L 1, de 04.01.2003, pp. 1 y ss.
6. Ilustra bien la doctrina de la Comisión Europea la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta Ampliada) de fecha 27 de septiembre de 2006 recaida en el asunto T 168/01, GlaxoSmithKline Services Unlimited, (antes Glaxo Wellcome plc), contra la Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por European Association of Euro Pharmaceutical Companies (EAEPC). Por lo que se refiere al cálculo de multas la sentencia de igual fecha recaida en el asunto T 322/01,Roquette Frères SA, contra Comisión de |