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LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA Autor: María del Angel Iglesias Vazquez |
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Así los dos grandes pilares de la política de competencia son de un lado las normas dirigidas a las empresas y de otro, las normas dirigidas a los Estados. En ambos la Comisión Europea goza de amplias competencias que le permiten investigar y detener infracciones de las normas de competencia de la UE, estando sujetas sus decisiones al estudio judicial por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Al primer pilar y siguiendo las normas del Tratado C.E., corresponden los:
a) acuerdos, decisiones o prácticas concertadas entre empresas o asociaciones de empresas (artículo 81 T.C.E.), dirigidas a empresas.
b) Abuso de posición dominante (artículo 82 T.C.E.), dirigidas a empresas. Dentro también de este primer pilar debe encuadrarse la normativa relativa a la concentración de empresas, no regulada en los Tratados sino en el reglamento.
La razón de esta “no inserción” se debe a que la práctica demostró que ciertos modus operandi de las empresas pueden desembocar en una práctica anticompetitiva cuando se fusionan. Mediante esta normativa lo que se viene a regular es el estadio anterior al abuso de posición dominante. Así, mediante el reglamento de concentración de empresas, en lugar de esperar a que se produzca el presunto o probable abuso, se han de notificar –como veremos- tales concentraciones a fin de que, previo su estudio, sean aprobadas o no. En definitiva, se adelanta el control.
Al segundo pilar, y a tenor igualmente de las normas de Derecho originario corresponden las Ayudas otorgadas por los Estados (artículo 87 T.C.E.), dirigidas a la práctica efectuada por éstos.
2. Acuerdos, decisiones o prácticas concertadas entre empresas o asociaciones de empresas.
El artículo 81 del Tratado se refiere a “impedir, restringir o falsear el juego de la competencia” mediante “acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones y prácticas concertadas”. Prohíbe los acuerdos, decisiones de empresas o prácticas concertadas anticompetitivos. El elemento dominante |