REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
Autor: María del Angel Iglesias Vazquez
  Así los dos grandes pilares de la política de competencia son de un lado las normas dirigidas a las empresas y de otro, las normas dirigidas a los Estados. En ambos la Comisión Europea goza de amplias competencias que le permiten investigar y detener infracciones de las normas de competencia de la UE, estando sujetas sus decisiones al estudio judicial por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Al primer pilar y siguiendo las normas del Tratado C.E., corresponden los:
a) acuerdos, decisiones o prácticas concertadas entre empresas o asociaciones de empresas (artículo 81 T.C.E.), dirigidas a empresas.
b) Abuso de posición dominante (artículo 82 T.C.E.), dirigidas a empresas. Dentro también de este primer pilar debe encuadrarse la normativa relativa a la concentración de empresas, no regulada en los Tratados sino en el reglamento.

La razón de esta “no inserción” se debe a que la práctica demostró que ciertos modus operandi de las empresas pueden desembocar en una práctica anticompetitiva cuando se fusionan. Mediante esta normativa lo que se viene a regular es el estadio anterior al abuso de posición dominante. Así, mediante el reglamento de concentración de empresas, en lugar de esperar a que se produzca el presunto o probable abuso, se han de notificar –como veremos- tales concentraciones a fin de que, previo su estudio, sean aprobadas o no. En definitiva, se adelanta el control.

Al segundo pilar, y a tenor igualmente de las normas de Derecho originario corresponden las Ayudas otorgadas por los Estados (artículo 87 T.C.E.), dirigidas a la práctica efectuada por éstos.

2. Acuerdos, decisiones o prácticas concertadas entre empresas o asociaciones de empresas.

El artículo 81 del Tratado se refiere a “impedir, restringir o falsear el juego de la competencia” mediante “acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones y prácticas concertadas”. Prohíbe los acuerdos, decisiones de empresas o prácticas concertadas anticompetitivos. El elemento dominante
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