REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
Autor: María del Angel Iglesias Vazquez
  Por último también debe señalarse que la intervención del Estado en la libre competencia incline la balanza injustamente hacia una determinada empresa creando situaciones de agravio comparativo, en definitiva de injusticia o desigualdad de oportunidades en el libre mercado.

En definitiva hay que retener la idea de que la libre competencia no es, intrínsecamente, buena o mala. La competencia, como se apuntó al comienzo de este trabajo, es una característica de las economías de libre mercado. Todo dependerá de la observancia de determinadas reglas sobre el comportamiento de la misma, lo que constituye en definitiva la política de libre competencia.

Por tanto, podemos llegar a la conclusión de que esta política no es sino el conjunto de reglas por las cuales se ha de regir el juego de los operadores económicos en un régimen económico de libre mercado.
La política comunitaria de la competencia es una de las cuatro políticas originarias del Tratado de Roma creador de la hoy extinta1 Comunidad Económica Europea.

Actualmente, con el Tratado de Niza vigente, la política de competencia se halla regulada en el marco de derecho originario en los artículos 81 a 89 del Tratado de la Comunidad Europea (T.C.E.), Esta regulación, como luego se verá, no ha sido completada con las normas de derecho derivado, relativas a la concentración de empresas y que siguen sin haber sido incorporadas al articulado de los Tratados, ya que para el caso concreto de las concentraciones de empresas habremos de estar al Reglamento 139/2004 (C.E), del Consejo, que deroga los reglamentos 4064/1989, de 21 de diciembre2, (modificado por Reglamento (C.E.) 1310/97, del Consejo, de 30 de junio).3

La normativa que rige la política de competencia puede dividirse en dos grandes grupos, según a quien vaya dirigida.

1. Con el Tratado de Maastricht de 1992, desaparece la Comunidad Económica Europea. Con este Tratado, conocido con el nombre de Tratado de la Unión Europea, desaparece el calificativo de económica, pasando a constituir la Comunidad Europea.
2. D.O.C.E. L 395, de 30.12.1989, pp. 0001 y ss.
3. D.O.C.E. L 180, de 09.07.1997, pp. 0001 y ss.
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