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LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO? Autor: Esteban Carcavallo |
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3. Aun cuando la experiencia demuestra que no todo proyecto originado en el ámbito parlamentario recibe finalmente tratamiento y sanción, las implicancias de algunos de los mencionados anteriormente nos lleva a formular las siguientes reflexiones:
• Art. 12 LCT: Irrenunciabilidad de Derechos: como lo señaláramos respecto del art 66 LCT, haciendo aún mas rígidos los alcances del texto legal, se conseguirá instalar la inmutabilidad de los contratos de trabajo, frente a la cambiante realidad económica, con directas secuelas en el mundo del trabajo;
• Art. 245 LCT: eliminación de los topes indemnizatorios: la virtual modificación de esa norma que en septiembre de 2004 produjo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Vizzoti” 7, ha generado una palpable incertidumbre acerca de la manera de liquidar las indemnizaciones legales, acrecentada luego por los dispares criterios que sobre el tema adoptaron diversos tribunales inferiores. Lejos de compartir los términos y conclusiones del mencionado precedente, no obstante, ya parece hacerse necesaria –y esta vez por vía legislativa– establecer una pauta especifica y concreta en cuanto a la aplicabilidad de topes, los que, recordemos, en algún momento de nuestra agitada y cambiante historia, fueron dejados de lado por el legislador (Ley 23.697).
A idénticas conclusiones llegamos en materia de resarcimiento de enfermedades y accidentes del trabajo, pues también, debido a la interpretación que diera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mismo mes de septiembre de 2004, ha quedado virtualmente modificada la pauta fijada por el art. 39 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo
• Art. 256 LCT: Prescripción: se promueve establecer un plazo de diez (10) años, es decir, varias veces mayor al bianual previsto en la citada norma, todo ello, con fundamento en el art. 4023 del Código Civil.; con ello, quedaran sujetas a permanente revisión liquidaciones de salarios e indemnizaciones y créditos de distinta índole.
7. CSJN “VIZZOTI, Carlos A. c/ AMSA SA. s/ despido” 14/09/04. |