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LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO? Autor: Esteban Carcavallo |
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indemnizatorios); 80 LCT (otorgamiento de Certificados de Trabajo); y también al régimen de pasantías previsto en la Ley 25.165.
Párrafo aparte merece la proyectada reforma al régimen de riesgos del trabajo, propiciada por el Poder Ejecutivo, y en etapa de estudio; aún cuando en opinión de muchos, aquel es considerado una suerte de “subsistema” de la seguridad social, es necesario involucrarlo en esta reseña precisamente porque se trata de contingencias derivadas del trabajo o que tienen lugar en ocasión del mismo, que el empleador debe prevenir, o responder en consecuencia (art 75 LCT).
El esquema resarcitorio contemplado en la normativa vigente -Ley 24.557- quedó herido de muerte tras haberse declarado su inconstitucionalidad, en primer término, por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que para la reparación del daño consagró fórmulas distintas a la contemplada en el citado texto legal; ello fue seguido luego, en septiembre de 2004, de un relevante pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que también fijó una pauta distinta a la legal y también a la establecida por la primera; aún lejos de compartir los términos y conclusiones de ambos Tribunales sobre el punto, señalaremos que desde entonces, el empleador asegurado carece de la necesaria certidumbre acerca de los montos finales que resultarán a su cargo a consecuencia de accidentes o enfermedades del trabajo, por lo que parece hacerse necesario un nuevo régimen legal, correctamente diseñado, que despeje las dudas y controversias a que dio lugar el hasta hoy vigente.
Por medio de otros proyectos, se pretende incorporar a la legislación laboral vigente contenidos de los Convenios 155 y 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); de éste último, sobre Estabilidad en el Empleo, resultaría una franca limitación a la facultad con que cuenta el empleador para despedir sin mediar causa justificada.
Agregamos que el Senado de la Nación, ha elaborado un proyecto de Ley de Violencia Laboral, que entre otras previsiones y bajo ciertas circunstancias, establece la responsabilidad solidaria del empleador de la victima. |