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LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO? Autor: Esteban Carcavallo |
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la empresa, a lo que se agrega la virtual condición de “medida cautelar” que importará dicha intervención, pues impedirá innovar las condiciones que el dependiente pretende mantener, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
Al poco tiempo de entrar en vigencia dicha ley, se conocieron diversas medidas cautelares adoptadas sin otro fundamento que la mera referencia hacia la verosimilitud del derecho del trabajador solicitante y hacia el alegado daño que le ocasionarían las modificaciones pretendidas por el empleador.
También nos merece reparos le verificación judicial que se admite, por vía sumarísima, cuyos tiempos seguramente quedaran superados por nuestra realidad judicial, con lo que en breve se asimilaran seguramente a los de un juicio ordinario, con los consiguientes perjuicios a la dinámica de la empresa, impedida de llevar adelante los cambios proyectados; y es objetable la admisión de la posible acción de reinstalación por parte del dependiente, viéndose así plasmada la estabilidad propia, en contraposición a lo que –como se dijo antes– contempla nuestro ordenamiento laboral.
Consideramos entonces que esta reforma traerá aparejada mayor conflictividad en el ámbito de la empresa y derivará en pleitos y mayores costos, a causa de las medidas preventivas que deberán adoptar los empleadores.
2. Se registran además, un conjunto de proyectos, que en la actualidad transitan por distintas etapas de trámite parlamentario, por lo que nos limitaremos a enunciarlos –para no extender el contenido de esta nota– deteniéndonos solo en algunos de ellos, los que juzgamos como mas relevantes, como para formular al respecto alguna consideración.
Señalamos entonces que se encuentran a estudio proyectos de reforma a los arts 12 LCT (Irrenunciabilidad de derechos); 18 LCT ( Cómputo de Tiempo de Servicio), 19 LCT (Cómputo del preaviso como tiempo de servicio); 57 LCT (consideración del silencio del empleador como consentimiento tácito); 67 LCT (limitación de facultades disciplinarias del empleador); 245 LCT (topes |