|
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO? Autor: Esteban Carcavallo |
|
consecuencia, otorgan validez y efectos de cosa juzgada al acuerdo, según una antigua y consolidada doctrina judicial.6
Modificaciones al ordenamiento legal laboral proyectadas o concretadas por via legislativa
1. De los proyectos de reforma a la legislación laboral difundidos durante este año, en mayor medida originados en la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados de la Nación, solo uno de ellos, hasta el momento, ha merecido tratamiento y sanción: nos referimos al luego conocido como Ley 26.088 (BO 24/04/06) por medio de la cual se introdujeron sustanciales modificaciones a la facultad del empleador de modificar las formas y modalidades del trabajo (ius variandi), contempladas en el art 66 LCT.
Ponemos de relieve que el texto modificado guardaba cierto equilibro, ya que limitaba el ejercicio abusivo de las facultades de dirección y de organización por parte del empleador; también lo hacía respecto de la posibilidad con que cuenta el dependiente de objetar o de resistir los cambios que se pretenden implementar en sus condiciones de trabajo, es decir, prevalecía en ambos supuestos la ponderación de la razonabilidad de la postura asumida por cada parte.
En su actual redacción, el art. 66 LCT confiere al dependiente la prerrogativa de oponer “fundadamente” objeciones, reparos o cuestionamientos hacia tales cambios, contando con las siguientes alternativas: a) considerarse por tal motivo en situación de despido indirecto; b) no extinguir su contrato y optar por exigir judicialmente por vía sumarísima, el reestablecimiento de las condiciones que consideró alteradas.
Esto último lleva al órgano judicial a tomar injerencia en la administración, organización y dirección de los medios materiales y personales que integran
3. CNAT sala V “PARRA VERA, Máxima c/ SAN TIMOTEO S.A. s/ acción de amparo” 14/06/06;
4. CNAT sala V “VIVAS, Miguel Angel c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. 19/05/06;
5. CNAT sala 1 “BRUNO, Mario Alfredo c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A.” s/ despido” 27/06/06;
6. CNAT en Pleno. Fallo Nro 137 “LAFALCE, Angel c/ CASA ENRIQUE SCHUSTER S.A.” 29/09/70. |