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LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO? Autor: Esteban Carcavallo |
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declarar al despido dispuesto bajo determinadas circunstancias, como “nulo” con las consecuencias antes señaladas.3
Dichas conclusiones se apartan del régimen de estabilidad impropia consagrado por nuestro ordenamiento legal laboral, y lo que es aún mas grave, de lo preceptuado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que al consagrar la protección de las leyes contra el “despido arbitrario”, mediante disposiciones reglamentarias, diseñó un régimen tarifado para el supuesto de ruptura injustificada del contrato de trabajo.
d) anulación de acuerdos celebrados y homologados ante la autoridad administrativa del trabajo: recientemente dispuesta en sede judicial, como resultado de la revisión practicada de los términos y condiciones pactados entre trabajador y empleador.4
Si bien otra Sala del mismo Tribunal se ha pronunciado, al poco tiempo, en sentido contrario5, convalidando un acuerdo rescisorio celebrado en sede administrativa, no dejamos de remarcar la significación del anterior precedente, no solo por las consecuencias que acarrearía –revisión de todos los acuerdos sellados por la homologación administrativa– sino además, por las omisiones que contiene en las apreciaciones de las circunstancias de hecho que rodearon la celebración del convenio.
Consideramos que la anulación del acuerdo ha sido resuelta sin advertirse ciertos extremos que justificaban una solución contraria a la adoptada, pues: a) fue firmado y ratificado por cada uno de los trabajadores; b) estos contaron con la debida asistencia letrada y sindical, según quedo demostrado; c) también tenían conocimiento de las dificultades alegadas por el empleador, y del grave contexto de crisis en el que este desenvolvía su actividad; d) las sumas percibidas en el marco del acuerdo fueron varias veces superiores a las que resultaban de computar la indemnización legal;
No mediaron en el caso, entonces, vicios en el consentimiento del trabajador, ni perjuicio concreto alguno por lo que la conformidad de aquel y su manifestación acerca de los efectos cancelatorios del pago recibido en |