REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
Autor: Esteban Carcavallo
  cualquiera de los deudores solidarios -en el caso concreto, el cliente de una empresa contratista- sin antes hacerlo respecto de su empleador, que en el caso, seria el obligado principal.2

Estas conclusiones llevan a incorporar al régimen especial de solidaridad imperfecta que contempla nuestro ordenamiento legal laboral (art. 30 LCT), principios y pautas propios del derecho común, como los previstos en los art. 699 y 705 del Código Civil.

Hasta ahora, nuestros tribunales habían adoptado un criterio restrictivo sobre el punto, exigiendo una suerte de “beneficio de excusión” gracias al cual el deudor accesorio no podía ser convocado al proceso antes que el considerado como “principal”.

En mérito al pronunciamiento comentado, todos los deudores quedan en una suerte de pie de igualdad frente al acreedor laboral, aun aquellos que –como el usuario de la empresa contratista– resultan ajenos a la relación de trabajo que dio lugar al reclamo, dejando de lado la solidaridad eventual diseñada por el legislador laboral al sancionar el art 30 LCT; esa distinción parece ahora no admitirse por parte de la mayoría del tribunal, al sostener que el régimen de solidaridad estatuido por el ordenamiento laboral no es especifico ni distinto que el contenido en el derecho civil .

A nuestro entender, media en el caso la aplicación irrestricta de un instituto del derecho civil al ámbito del derecho del trabajo, sin prevenir ciertas consecuencias que pueden darse solo en una relación de empleo, cuyas particularidades han justificado un régimen de solidaridad especifico.

c) reinstalación del trabajador despedido sin causa mediando resarcimientos adicionales y especiales: tal es la tendencia que puede vislumbrarse a partir de precedentes que datan del año 2005, viéndose reiterado ese criterio por pronunciamientos dictados en 2006, mediante los cuales se procedió a

1. CNAT Sala VI “ VALLEJOS, Marcelino c/ CIA SUDAMERICANA DE GAS SRL y otro” 16/11/05.
2. CNAT en Pleno, fallo Nro 309 en “RAMIREZ, María c/ RUSSO COMUNICACIONES e INSUMOS S.A.” 03/02/06;
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