REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
Autor: Esteban Carcavallo
  Nuevos criterios jurisprudenciales

Comenzaremos por dar cuenta de aquellos criterios jurisprudenciales conocidos durante este año, que importan, en nuestra visión, no ya una interpretación distinta sino mas bien, una modificación al espíritu de las normas en juego. Así sucedió, por otra parte, en 2004 respecto de temas vinculados a la cuantía de los resarcimientos por despido arbitrario y a causa de enfermedades y accidentes del trabajo, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó para el caso concreto, y por encima de la pauta tarifada prevista por los respectivos ordenamientos legales aplicables.

Se han presentado entonces cambios en los criterios jurisprudenciales hasta ahora conocidos acerca de las siguientes cuestiones, que por su trascendencia, hemos seleccionado para comentar:

a) indexación de los créditos laborales reconocidos en juicio: ya a finales de 2005, en un precedente publicado a comienzos del año en curso, se ordenó agregar a los intereses a tasa activa fijados por el Banco de la Nación Argentina, una pauta indexatoria, a través del índice de precios al consumidor nivel general (INDEC)., luego de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561 de Emergencia Economica.1

De esa manera, se dispuso la repotenciación del crédito del trabajador por una doble vía, por encima de la recuperación del poder adquisitivo de la moneda de pago, lo que a nuestro entender conduce al enriquecimiento ilícito de aquel.

Incluso, mediante este pronunciamiento, el tribunal se apartó del criterio adoptado por la Cámara de la que forma parte, que en 2002 -mediante Acta 2357/02- admitió la prohibición de indexar y se limitó a computar la tasa activa que cobra la citada institución bancaria.

b) exigibilidad del crédito laboral a todos los deudores solidarios por igual, en las situaciones contempladas por el art 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): de esa manera el acreedor laboral podrá direccionar su reclamo hacia
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