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LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO? Autor: Esteban Carcavallo |
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Consideraciones finales
1. La reseña efectuada nos permite vislumbrar ciertas tendencias, que parecen no agotarse en la sola modificación de una o de algunas normas de nuestra legislación laboral, sino que alcanzan al mismo núcleo del Derecho del Trabajo y a su autonomía respecto del Derecho Civil.
Concretamente, desde hace unos pocos años comenzó a cuestionarse en sede judicial la eficacia de las reparaciones pautadas de manera tarifada por nuestro ordenamiento laboral, no solo para el supuesto de despido injustificado, sino también, como vimos, en materia de enfermedades y accidentes profesionales, y en pos de lo que se dio en llamar la “reparación integral” de raigambre civilista. Ello desembocó, en medio de numerosos debates y controversias judiciales, en los pronunciamientos mencionados en el apartado anterior, que dictara en septiembre de 2004 el mas alto Tribunal de la Nación
No sabemos aún si tal concepción esta basada en sólidas convicciones jurídicas acerca de la ausencia o perdida de las notas que dieron un carácter especial al Derecho del Trabajo y que lo diferencian respecto del Derecho Civil; o bien, si ello responde a coyunturales intereses económicos y profesionales, que alientan así mayor cantidad de pleitos en pos de la revisión de las pautas previstas por nuestro ordenamiento laboral, y por consiguiente, reclamos por montos superiores a las respectivas tarifas que a su turno, han sido diseñadas para el resarcimiento del despido incausado y de accidentes y enfermedades del trabajo.
Las apuntadas tendencias jurisprudenciales y legislativas, como se ha visto, llevan a acentuar el nivel de protección hacia el trabajador, a partir de su inferioridad de condiciones frente al empleador, desequilibrio éste en torno al cual se construyo nuestro ordenamiento legal laboral, a partir de claras diferenciaciones respecto del Derecho Civil, que llevaron a limitar la autonomía de la voluntad de las partes signatarias del contrato de trabajo. |