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ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO Autor: Pablo Rueda, María Eugenia Pardo, Laura V. Cecchini |
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4. Conclusiones
La Corte ha dicho que el Estado de Derecho no se agota en la sola existencia de una adecuada y justa estructura normativa general, sino que exige esencialmente la vigencia real y segura del derecho en el seno de la comunidad25. Es la vigencia efectiva del derecho -y no sólo su configuraciónla que se plantea como principal problema del ejercicio del poder. Este concepto se vincula con la idea misma que anima a nuestra Constitución: el sometimiento del gobierno a la ley.26
La vigencia efectiva del Estado de Derecho es considerada un requisito para la construcción de un sistema económico compatible con un régimen republicano de gobierno27.
Las empresas privadas deciden sus inversiones en base a los ingresos estimados que estas inversiones generarán en el futuro. Esa rentabilidad proyectada se “castiga” con una tasa de descuento para determinar su valor presente. A mayor riesgo de aprovechamiento de esos ingresos futuros estimados, ya sea por parte de terceros o por el gobierno, mayor será la tasa utilizada para el descuento. Además, cuanto mayores son los costos necesarios para invertir y/o desinvertir, es decir los costos hundidos de las inversiones, mayores son las oportunidades para que terceros o el mismo gobierno se aprovechen de los ingresos generados por las inversiones, y consecuentemente mayor será la tasa de descuento por el riesgo de oportunismo.
El aprovechamiento de los ingresos futuros de las inversiones por parte del gobierno, se encuentra asociado al quiebre del Estado de Derecho a través de la violación por parte del gobierno del marco jurídico ofrecido al inversor al momento de invertir. Como vimos, el elemento esencial del
25. CSJN Fallos, 300:1282 (1978); 305:504.
26. Bianchi, Alberto B. Control de Constitucionalidad, Ed. Ábaco de R. Depalma, 2002, 2 edición.
27. Mairal, Héctor El efecto de la crisis económica en el Derecho, publicado en RAP, 23/09/04, Circular Letter 23. |