REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 65/72     
  ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
Autor: Pablo Rueda, María Eugenia Pardo, Laura V. Cecchini
  3. Capítulo 3

En enero de 2002 se publicó la Ley 25.561, “Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario”, que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el Poder Ejecutivo nacional ciertas facultades hasta el 31 de diciembre de 200419. El efecto principal de la Ley 25.561 fue abolir el tipo de cambio 1$ = 1US$ dispuesto por la Ley de Convertibilidad. Simultáneamente, se alteraron los términos de los contratos públicos y privados mediante la conversión a pesos de todas las condiciones de pagos expresadas en dólares estadounidenses a un tipo de cambio artificial de 1$ = 1 US$.

En febrero de 2002, el Decreto 214/2002 (luego modificado y complementado por Decretos 320/2002 y 410/2002) declaró la transformación a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras, que no se encontraban ya convertidas a pesos por efecto de la Ley 25.561. Por tanto, las sumas de Pesos pagables por obligaciones nacidas bajo contratos privados, incluyendo aquellos contratos de compraventa de gas natural, quedaron artificialmente sujetas a un tipo de cambio de 1$ = 1US$, mucho más bajo que el tipo de cambio que libremente flotaba en el mercado.

Simultáneamente con la devaluación y el abandono del plan de convertibilidad, se impuso el congelamiento de las tarifas a su denominación en pesos argentinos del servicio público de distribución de gas natural, y se prohibió a estas compañías suspender o alterar el cumplimiento de sus contratos.

Mientras que los precios del gas natural se mantuvieron completamente congelados hasta mayo de 2004, los precios de otros combustibles sustitutos, tales como LPG, gas oil, fuel oil y diesel oil, aumentaron significativamente su valor en Pesos. Esta situación provocó que el precio del gas natural artificialmente desvalorizado estimule un aumento en la demanda, especialmente de la industria y generadoras térmicas, así como de vehículos

19. Por artículo 1° de la Ley N° 26.077 se prorrogó la declarada emergencia hasta el 31 de diciembre de 2006.
Página 65/72