REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
Autor: Pablo Rueda, María Eugenia Pardo, Laura V. Cecchini
  Mención especial merece el Decimoquinto Protocolo Sustitutivo del Protocolo 2 del Acuerdo de Complementación Económica 16 entre la República Argentina y la República de Chile, ya que este Protocolo constituye un evidente ejemplo de cómo los Acuerdos de Integración Energética situaron los derechos y garantías reconocidos en los Decretos Desregulatorios en una jerarquía superior a las leyes nacionales. El mencionado Protocolo fomenta la libre comercialización y exportación de gas natural (artículo 1) y no solo obliga a los estados partes a no imponer restricciones a los productores para que exporten gas natural al país vecino (artículo 2), sino que, además, garantiza la eliminación de restricciones legales, reglamentarias y administrativas a la exportación y transporte de gas natural (artículo 3).

Bajo el mencionado Protocolo, al igual que bajo la Ley del Gas, se garantizaba que la exportación de gas natural sería sin más autorizada, en la medida en que dicha exportación, tal cual proyectada, no comprometiera el abastecimiento interno al momento de otorgarse el permiso de exportación. Por lo tanto, los permisos de exportación de gas natural otorgados por volúmenes firmes no estaban sujetos a suspensión por problemas coyunturales en el mercado doméstico. Resultaba lógico el carácter firme del permiso ya que sólo reuniendo esa característica podían los productores/exportadores asumir compromisos contractuales firmes de entrega y así poner en práctica los Acuerdos de Integración Energéticas asumidos por nuestro país.

Los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico interno, los Acuerdos de Integración Energética celebrado por nuestro país con países vecinos, las concesiones y contratos de exploración y explotación de hidrocarburos otorgados, los compromisos asumidos en los Tratados de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones así como la nueva política macroeconómica implementada trajeron aparejados numerosos beneficios al país gracias a las cuantiosas inversiones extranjeras ingresadas: mayor producción de petróleo y gas natural, aumento de reservas probadas de petróleo y gas, mayor capacidad de transporte en gasoductos troncales, y mayores volúmenes de gas entregados a clientes finales.
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