REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
Autor: Pablo Rueda, María Eugenia Pardo, Laura V. Cecchini
  La privatización de la empresa Gas del Estado S.E., que monopolizaba las actividades de transporte y distribución de gas natural, constituyó un paso sustancial en la transformación económica en materia hidrocarburífera, ya que dicha empresa era la principal compradora del gas natural producido o adquirido por Y.P.F. S.E. La privatización se llevó a cabo principalmente a partir de la Ley 24.076, la cual, estableció las bases para la segmentación vertical y horizontal de Gas del Estado S.E., declarando como servicio público nacional el transporte y la distribución de gas natural, y continuando rigiéndose por la Ley 17.319 su producción, tratamiento y captación.

La transformación operada en materia de gas natural constituyó un cambio decisivo en la estructura energética del país. El ingreso de colosales inversiones posibilitó que las reservas de gas natural se duplicaran y, así que Argentina se convierta a partir de 1995 en un país exportador de gas natural a los países de la región. Ello fue posible, en gran medida, gracias a la elevación de las garantías y derechos reconocidos en los Decretos Desregulatorios a la categoría de compromiso internacional mediante la celebración de Acuerdos de Integración Energética con países vecinos18. Estos Acuerdos revisten la naturaleza jurídica de “tratado”, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, entre otras razones, por haber sido celebrados en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (“ALADI”), creada por el Tratado de Montevideo de 1980, que fuera aprobado por Ley 22.354.

17. Artículo 5° del Decreto PEN 214/94: “Corresponderá a los titulares del Permiso de Exploración, con arreglo al Artículo 17 de la Ley N° 17.319 (…) el derecho a adquirir el carácter de Concesionario, mediante la obtención de una Concesión de Explotación de hidrocarburos con los efectos de la Ley N° 17.319 y con las modalidades emergentes de los Decretos N° 2411 del 12 de noviembre de 1991, N° 1055 del 10 de octubre de 1989, N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos vigentes al 23 de noviembre de 1993 quedarán incorporados al título de la Concesión (…)”.
18. Acuerdo de Complementación Económica N° 16, celebrado el 2 de agosto de 1991, entre Argentina y Chile, complementado mediante el Decimoquinto Protocolo Sustitutivo del Protocolo 2 sobre “Normas que regulan la interconexión gasífera y el suministro de gas natural” del 7 de julio de 1995; Acuerdo sobre Abastecimiento de Gas Natural Argentino a la República Oriental del Uruguay, del 8 de julio de 1991 y su Acuerdo Complementario del 20 de septiembre de 1996.
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