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ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO Autor: Pablo Rueda, María Eugenia Pardo, Laura V. Cecchini |
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Los Decretos Desregulatorios, mediante el reconocimiento de ciertos derechos, constituyeron las garantías que el Gobierno Argentino brindaba a los potenciales inversores para que éstos desarrollen la subexplotada industria hidrocarburífera. Se garantizó que los hidrocarburos extraídos serían de libre disponibilidad, esto es, serían del dominio de aquellas empresas que los hubiesen extraído de sus yacimientos y, de modo similar a otras cosas muebles del dominio privado, serían pasibles de ser objeto de todas aquellas transacciones que sus “dueños” hubiesen libremente concertado. Además, se liberalizó el precio de los hidrocarburos en boca de pozo16 reforzándose así la mentada garantía de libre disponibilidad. Es decir, con los Decretos Desregulatorios el Gobierno Argentino invitó a empresas hidrocarburíferas a invertir en el país, ofreciendo no solo que los hidrocarburos extraídos podían ser libremente comercializados, sino también, que su precio quedaría liberado a las fuerzas del mercado desde el momento mismo de la extracción.
Consciente que las millonarias inversiones necesarias para llevar a cabo el plan de desarrollo de la industria hidrocarburífera requerían otras seguridades, el Gobierno Argentino garantizó, además, que la comercialización de hidrocarburos en el mercado internacional no estaría sujeta en ningún momento a derechos, aranceles, o retenciones algunas. Así, el Gobierno Argentino aseguró que las inversiones en nuestro país no conllevarían el riesgo de expropiación futura de la renta que generarían esas inversiones.
15. El Decreto PEN 1055/1989 expresa: (…) Que es objetivo del Gobierno Nacional reemplazar en forma creciente la intervención del Estado en la fijación de los precios, márgenes bonificaciones, cuotas, cupos, etc, por los mecanismos de asignación del mercado y el libre juego de la oferta y la demanda. Que la política del Gobierno Nacional en materia de hidrocarburos se basa en la desregulación progresiva e integral de la actividad, que conduzca a la efectiva y libre competencia en todos los segmentos en el menor tiempo posible reflejando los valores internacionales, debiendo en consecuencia conceder la libre disponibilidad de la producción obtenida bajo estos esquemas de explotación, tanto en el mercado interno como para la eventual exportación de los productos. El Decreto PEN 1212/1989 establece: (…) Que, como parte de la desregulación, es adecuado que los precios de los hidrocarburos y sus derivados de origen nacional, reflejen los precios internacionales. Que, se hace necesario derogar o reemplazar normas que limiten la libre comercialización de petróleos crudos o derivados o constituyan prácticas monopólicas (…)”. Finalmente, el Decreto PEN 1589/1989 expresó: “Que es interés del Gobierno establecer reglas claras y definitivas que garanticen la estabilidad y seguridad jurídica de las contrataciones existentes en el ámbito petrolero (…).”16. El precio del gas natural en boca de pozo fue desregulado a partir del 1° de enero de 1994 mediante el Decreto PEN 2731/1993. |