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ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO Autor: Pablo Rueda, María Eugenia Pardo, Laura V. Cecchini |
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El proyecto de reforma integral de Estado estuvo signado por un amplio consenso entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y por una visión a largo plazo de las exigencias de productividad y competitividad de una economía inserta en un mercado global. Se trataba de un emprendimiento cuyo desarrollo integral requería de tiempo de maduración y, fundamentalmente, de respeto y observancia al ordenamiento jurídico, esto es, de seguridad jurídica.
El objetivo de transformación económica descripto en el punto anterior sólo podía alcanzarse en materia hidrocarburífera a través del ofrecimiento de claros derechos y garantías capaces de atraer a potenciales inversores. El marco regulatorio de la actividad hidrocarburífera vigente en la época constituía una grave limitación en la consecución de los nuevos objetivos propuestos. Resultaba necesario delinear una nueva política hidrocarburífera capaz de transformar la férrea regulación de los mercados. Así, los Decretos P.E.N. 1055/1989, 1212/1989 y 1589/1989, denominados conjuntamente “Decretos Desregulatorios”, de jerarquía legislativa14, fueron los instrumentos mediante los cuales el gobierno argentino canalizó el reconocimiento de tales derechos y garantías. Los considerandos de tales Decretos son particularmente ilustrativos respecto de los objetivos perseguidos por el gobierno en la materia15.
14. A partir de la reforma constitucional del año 1994, la “legislación delegada” tuvo expresa acogida en el nuevo artículo 76 de la Constitución Nacional. Ese artículo de la Ley Fundamental dispone: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”. Dicha reforma constitucional tuvo asimismo en cuenta la existencia del instituto de la “delegación legislativa” con anterioridad a 1994 (como era el caso de la Ley de Reforma del Estado y los Decretos Desregulatorios).Respecto de la legislación delegada preexistente a la aludida reforma constitucional, que no tuviere plazo establecido para su ejercicio, la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Nacional, proveyó que “(…) caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva Ley”. En el año 1999, mediante el dictado de la Ley 25.148 (confirmada en su plenitud, en lo que respecta a la materia energética, por las Leyes Nos. 25.645 y 25.918), el Congreso de la Nación ratificó la totalidad de la legislación delegada dictada con anterioridad a 1994. Concretamente, el artículo 3° de la Ley 25.148 (similar al artículo 3° de la Ley N° 25.645) dispuso: “Apuébase la totalidad de la legislación delegada, dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994.” De esta manera, los Decretos Nos. 1055/89, 1212/89 y 1589/89, han pasado a poseer jerarquía legislativa y han sido expresamente ratificados por el Congreso de la Nación. Es decir, poseen hoy el carácter de legislación material y formal, y no sólo el de legislación delegada |