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ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO Autor: Pablo Rueda, María Eugenia Pardo, Laura V. Cecchini |
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La emergencia institucional por la que atravesaba Argentina a fines de la década del ´80, requería de instrumentos legales que posibilitaren encontrar un camino idóneo para encausar el estado crítico de toda la Administración Pública y su proyección en lo económico-social. Empresas públicas mal administradas, su creciente déficit y el inevitable perjuicio ocasionado a la sociedad, obligaron al gobierno argentino a llevar a cabo una profunda reforma del Estado.
La reforma del Estado se concretó inicialmente en el mes de agosto de 1989 con la sanción de las Leyes 23.696 y 23.697, denominadas Ley de Reforma del Estado y Ley de Emergencia Económica, respectivamente. El mensaje que el Poder Ejecutivo acompañó a su proyecto de Ley de Reforma del Estado es particularmente preciso en su descripción de la situación que enfrentaba el gobierno argentino en aquél año y los propósitos perseguidos con su programa de privatizaciones11. Con la sanción de las mencionadas leyes se sentaron así las bases de la desregulación económica, la desmonopolización y la privatización, declarando en emergencia la prestación de los servicios públicos y la ejecución de los contratos a cargo del sector público.
Embarcado así el gobierno argentino en un cambio paradigmático en la filosofía económica, se sucedieron otras importantes medidas que jugaron un rol primordial en el logro de los objetivos propuestos. En un esfuerzo por terminar décadas de inestabilidad monetaria que dificultaba la atracción de capital extranjero, la llamada Ley de Convertibilidad, Ley 23.928 (así como su Decreto reglamentario 529/1991) ató el valor del peso argentino al del
11. (…) Nos encontramos en un país que no sólo carece de recursos, sino que además ha acumulado una deuda interna de proporciones inusuales y una deuda externa que limita nuestro crecimiento, todo ello agregado a una profunda recesión económica que a la par de haber aumentado en forma sustancial la desocupación y subocupación, colocando en estado de pauperización a grandes sectores de la población, dificulta la posibilidad de incrementar los ingresos públicos a través de la única forma de lograrlo que es aumentado la producción de la riqueza (…) El Estado no está en condiciones de incorporar nuevas tecnologías a los servicios públicos, ni de aumentar las ofertas a nuevos usuarios que carecen de servicios esenciales. En consecuencia, no cumple con uno de sus objetivos primordiales, que es le de asegurar el bienestar general (…) Es por ello, que el proceso de privatización y la participación del capital privado en los servicios públicos, que se inicia con el presente proyecto de ley, no debiera dar lugar a debates ideológicos, sino por el contrario, con todo pragmatismo, debemos asumir entre todos la gravedad de esta emergencia nacional , y llevar adelante las medidas tendientes a su superación, con el objeto de posibilitar el despegue del país (…)”. |