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ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO Autor: Pablo Rueda, María Eugenia Pardo, Laura V. Cecchini |
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Como efecto de la aplicación de esta política, las empresas petroleras -proveedoras de la tecnología e infraestructura de las que carecían las estatales, y principalmente, proveedoras de la mayor parte de las inversionesasumían la casi totalidad del riesgo propio de la actividad (estuvieren o no asociadas a Y.P.F. S.E. en el área de que se trate)10, al tiempo que se veían sometidas a un régimen de contratación administrativa en el que prevalecía cierto grado de discrecionalidad, tanto en cabeza de la empresa estatal como de la autoridad de aplicación.
Se perfiló así un sistema de contratos altamente dependientes de la intervención de la empresa estatal, que en la mayoría de los casos fueron insuficientes para cumplir con los objetivos propuestos. Por otra parte, la declinación en el consumo originada por sucesivas recesiones económicas, desalentó en buena medida las actividades exploratorias y de explotación, a cargo de las empresas privadas en su mayor parte.
El clima general en el sector, hacia finales de la década de 1980, estuvo marcado por el protagonismo de empresas estatales ineficientes, con pesadas estructuras burocráticas y falta de agilidad en la toma de decisiones, y la vigencia de un esquema donde las inversiones de riesgo estuvieron casi en su totalidad en cabeza de particulares. Por otra parte, el sistema de tarifas se utilizó más como herramienta de política económica y de control de precios, que como mecanismo de retribución a las inversiones pasadas y las futuras requeridas para el crecimiento del sector.
Lo anterior, sumado a una tendencia que se manifestó en todas las áreas del sector público y, en particular, en los servicios públicos, motivó la necesidad de un giro drástico en materia regulatoria para toda la industria.
9. El Decreto PEN 623/87 faculta a Y.P.F. S.A. y a la Secretaría de Energía en su carácter de autoridad de aplicación, entre otras cosas: (i) a acceder a las áreas objeto del contrato para realizar inspecciones y fiscalizaciones, conf. art.5° inc. i; (ii) a exigir al contratista que compre la totalidad de la producción del yacimiento pagando el precio correspondiente si la calidad del crudo no resulta conveniente para su procesamiento en el país, art. 8° inc. c; y (ii) faculta en particular a la Secretaría de Energía, a suspender los efectos de la declaración de comercialidad por un plazo no mayor a 10 años, en caso de descubrimiento de yacimientos gasíferos, art. 8° inc. c.
10. Decreto 623/87, Art. 8° inc. j. |