REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
Autor: Pablo Rueda, María Eugenia Pardo, Laura V. Cecchini
  Es decir que, en este sistema, recayó sobre las empresas estatales la totalidad de las operaciones o etapas; desde la producción hasta la comercialización5,con lo que en última instancia, era el Estado quien, a precios regulados, producía, industrializaba, transportaba y comercializaba el gas natural, además de ejercer el control sobre las actividades que él mismo -a través de las empresas antes señaladas- llevaba adelante. La intervención estatal regulaba los precios, así como las actividades de importación y exportación, sujetas por entonces a limitaciones y a autorización previa por parte del Estado.

A partir de las amplias facultades de acción dadas por la Ley de Hidrocarburos a las empresas estatales, a mediados de la década de 1980 se implementó un plan específico que estableció un régimen de contrataciones entre Y.P.F. S.E. -en su carácter de concesionario y permisionario de la casi totalidad de las áreas explotables- y empresas privadas. El decreto 1443/856 facultó a Y.P.F. S.E. a convocar a concurso público internacional a fin de celebrar contratos destinados a exploración y posterior explotación de hidrocarburos respecto áreas reservadas a su favor por el Poder Ejecutivo Nacional. La implementación del denominado “Plan Houston”7 supuso la celebración de contratos con empresas petroleras, aunque con un declarado intento de hacer prevalecer el interés público, propiciando el autoabastecimiento8 por sobre el interés empresario en el desarrollo de la actividad, lo que se refleja en una serie de restricciones a los contratistas, y en las facultades otorgadas tanto a Y.P.F. S.E. como a la Secretaría de Energía a lo largo de la ejecución de los contratos9.

en butano y propano, se originaba una “nueva cadena del negocio, liderada predominantemente por la misma sociedad [Gas del Estado S.E.] y la participación residual del sector privado, que se denominaba ‘industria del gas licuado de petróleo’, y que por su especificidad tiene como actores o sujetos a los fraccionadotes, distribuidores, centros de canje, cámaras…”
5. La integración de todos los segmentos del negocio en un único actor es denominada bundling en la industria.
6. Reglamentario de los artículos 2°, 11 y 95 de la Ley 17.319.
7. Al llamado “Plan Houston”, fundamentalmente perfilado por el Decreto PEN 1443/85, le sucedió el denominado “Plan Olivos”, cuya principal fuente es el Decreto PEN 623/87, y que constituyó un proyecto de estímulo a la inversión aplicado a los contratos vigentes.
8. Casal, Daniel Marco Jurídico de los contratos petroleros según el plan Houston – La Ley 1989-D, 1236.
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