|
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO Autor: Pablo Rueda, María Eugenia Pardo, Laura V. Cecchini |
|
por el artículo 50 de la Ley de Hidrocarburos; y al Estado como persona de derecho público (Nacional, Provincial o Municipal) y como persona de derecho privado, en el supuesto de constitución de una sociedad mixta, prevista por el artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos2.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (“Y.P.F. S.E.”) tenía asignada la totalidad de las áreas petroleras existentes, y realizaba la exploración y explotación de las mismas por sí, o a través de terceros, mediante diversas formas contractuales3. Sin perjuicio del avance que en materia de desarrollo petrolero implicó esta relativa apertura a los capitales privados, dando lugar incluso a las primeras exploraciones off-shore en nuestro país, en los hechos y en el aspecto jurídico, la intervención de empresas privadas no conmovió la estructura monopólica del sector de upstream, toda vez que las empresas actuaban como contratistas y no tenían, en ningún caso, la disponibilidad del crudo y del gas que extraían.
Y.P.F. S.E. monopolizaba la casi totalidad de los eslabones del circuito productivo del petróleo, y participó, desde su creación hasta la etapa posterior a la aquí analizada -que se inicia con el proceso de desregulación de la actividad- del 100% de la producción de hidrocarburos del país, si se considera el porcentaje de dicha producción del que participaba en forma directa, más su participación indirecta a través de los contratos con empresas privadas.
En tanto, Gas del Estado S.E. -que se proveía de gas a través de la producción de Y.P.F. S.E.- llevaba adelante las actividades de transporte, industrialización y comercialización del gas natural, al tiempo que participaba en forma principal -junto a otros actores- de la industria del gas licuado de petróleo, actividad específica, con un sistema de regulación propio4.
2. Pigretti, Eduardo Código de Minería y Legislación de Hidrocarburos, Ed. La Ley, 2004, 4° edición.
3. Ejemplo de ello, son los llamados “contratos de riesgo” de la Ley N°21.77 8, del año 1978, que autorizaba a las empresas estatales a convocar licitaciones y celebrar contratos con empresas privadas para exploración y explotación de hidrocarburos (art. 1°), aunque aclarando que “…las empresas contratistas no adquirirán derecho minero alguno sobre los yacimientos que se descubran en el área del contrato, ni en consecuencia el dominio de los hidrocarburos extraídos” (art. 3).
4. Ahumada, Horacio “Combustibles líquidos. Cuestiones de política regulatoria, impositiva y de competencia” en La Ley, 1999-B, 1143. En este punto, señala el autor que a partir del proceso de separación del gas natural |