REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 54/72     
  ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
Autor: Pablo Rueda, María Eugenia Pardo, Laura V. Cecchini
  Este trabajo pretende enfrentar estas ideas con la situación de los productores argentinos de gas natural, desde fines de la década de los ochenta hasta la actualidad.

El capítulo siguiente analiza la política energética para los hidrocarburos, incluyendo el gas natural, en el marco jurídico vigente antes de 1989, y a partir de 1989 hasta el año 2002.

El capítulo tercero analiza el quiebre violento del marco jurídico de los hidrocarburos a partir del año 2002 y su impacto en las inversiones en el sector del gas natural.

Finalmente, en el último capítulo exponemos nuestras conclusiones acerca de la importancia del Estado de Derecho en el desarrollo económico, con particular referencia al sector de producción de gas natural. Advertimos que la implementación de políticas cortoplacistas, que se traducen en la sustitución de los marcos jurídicos existentes al tiempo en el que se promocionaron las inversiones, por otros que, violando las garantías del orden jurídico precedente, se apropian de los ingresos correspondientes a tales inversiones, asumen frívolamente la continuidad de tales inversiones en el largo plazo, así como la continuidad de la magnitud de la oferta y de su impacto en los precios.

2. Capítulo 2

Dentro del sistema general de la Ley de Hidrocarburos 17.319, es posible distinguir dos regímenes principales: el sistema de regulación de las empresas estatales -las únicas reconocidas por esta ley fueron Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E. y Gas del Estado S.E., y sus eventuales sucesoras, conforme el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos-, y aquel que refiere a la actividad de los particulares. Este último abarca, conforme el esquema de la citada ley, a las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos del artículo 5 de la Ley de Hidrocarburos (constitución de domicilio en el país, solvencia financiera y capacidad técnica) y se hallen inscriptas o en vías de obtener la inscripción correspondiente, en el registro especial previsto
Página 54/72