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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Autor: Ricardo Ramírez Calvo |
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1994 los órganos políticos controlaban en forma exclusiva el procedimiento de designación y remoción de jueces, es incongruente que se admita que después de ella nada cambie y los órganos políticos continúen controlando en forma exclusiva dicho procedimiento. Admitir eso significaría afirmar que la tarea del constituyente de 1994 careció de sentido y resultó un mero ejercicio semántico, privado de efecto práctico alguno.
El desequilibrio entre las distintas representaciones se agrava con la reducción del quórum necesario para sesionar a la mayoría absoluta. Esta modificación también es contraria al equilibrio exigido en la Constitución Nacional, toda vez que implica que el Consejo de la Magistratura podría sesionar con la sola presencia de los legisladores y el representante del Poder Ejecutivo. La inconstitucionalidad es tan palmaria que no hace falta indagar más para que aparezca a todas luces la violación del requisito de equilibrio. El artículo 114 de la Constitución Nacional fue diseñado para evitar, precisamente, que uno solo de los estamentos representados pudiese imponer decisiones por sí. Sin embargo, la Ley 26.080 hace tabla rasa con la Constitución y elimina a los representantes de los jueces, de los abogados y del sector académico en la toma de la casi totalidad de las decisiones.
La ley bajo examen también elimina la participación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de que el Consejo de la Magistratura ya no será presidido por el Presidente del Máximo Tribunal. La falta de representación de la Corte Suprema es una clara violación del mandato constitucional que requiere que el Consejo de la Magistratura esté integrado por “jueces de todas las instancias” (artículo 114 de la Constitución Nacional). Por otra parte, el hecho de que el Presidente del Consejo sea designado con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo demuestra una vez más el desequilibrio a favor de los órganos políticos, los que cuentan con número suficiente para poder designarlo sin que la oposición de los otros sectores pueda impedirlo. Una institución creada para funcionar a base de un amplio consenso ha sido convertida en dócil criatura a merced de los órganos políticos. |