REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 51/52     
  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Autor: Ricardo Ramírez Calvo
  En relación con el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la Ley 26.080 pone en manos de los órganos políticos una institución que fue creada precisamente para privar a esos órganos políticos de preponderancia en el procedimiento de remoción de magistrados. Esto se logra al elevar la participación del órgano legislativo dentro del Jurado de Enjuiciamiento. A partir de la vigencia de la Ley 26.080, cuatro de los siete miembros del Jurado de Enjuiciamiento pertenecerán al sector político (anteriormente se encontraba integrado por nueve miembros, de los cuales tres de ellos eran jueces, tres eran legisladores y tres eran abogados).

Por otra parte, la Ley 26.080 unifica la Comisión de Acusación con la Comisión de Disciplina (dos comisiones claves del Consejo de la Magistratura), creando la Comisión de Disciplina y Acusación. Ésta estará ahora conformada por nueve miembros, de los cuales cinco pertenecen a los órganos políticos (dos diputados, dos senadores, y un representante del Poder Ejecutivo), lo cual demuestra nuevamente que la intención de la norma cuestionada ha sido permitir que los órganos políticos logren el control del Consejo de la Magistratura, a contramano de lo dispuesto por la Constitución Nacional. Habida cuenta de que la Ley 26.080 no lo prohíbe, todos estos representantes podrían pertenecer al partido político del gobierno de turno, otorgándole al oficialismo una mayoría simple y la posibilidad cierta de decidir sobre la permanencia de los jueces en sus cargos, afectando gravemente el principio de estabilidad, pilar fundamental de la independencia del Poder Judicial.

Se eleva así la participación del estamento político no sólo en el pleno del Consejo de la Magistratura sino también en todas sus comisiones. Por el contrario, en lo que respecta al sector de los abogados, la participación dentro de las comisiones quedó reducida a su mínima expresión, a saber: (i) en la Comisión de Disciplina y Acusación compuesta por nueve miembros, un único representante del sector de los abogados; (ii) en la Comisión de Administración y Financiera compuesta por siete miembros, un único representante de los abogados; (iii) en la Comisión de Reglamentación compuesta por seis miembros, también un único representante; y (iv) en la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial compuesta por ocho miembros, ningún representante del sector de los abogados.
Página 51/52