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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Autor: Ricardo Ramírez Calvo |
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posibilidad de resolver sobre todas aquellas cuestiones que no requieran de mayoría especial (que son la enorme mayoría).
Pero aún si se considerara solamente a los representantes afines al partido mayoritario, la situación no deja de ser violatoria del mandato constitucional. Tengamos en cuenta que de los tres representantes de cada Cámara del Congreso, sólo uno corresponderá a la primera minoría y los otros dos pertenecerán al partido mayoritario, el que en la generalidad de los casos es
el partido político del Presidente de la Nación. Se elimina la representación de la segunda minoría, lo cual afecta la necesaria pluralidad que debe tener el Consejo de la Magistratura.
Si a los representantes del sector legislativo se les agrega el representante del Poder Ejecutivo, los representantes afines al gobierno de turno serán cinco (sobre siete que le corresponden al sector político). Por lo tanto, el oficialismo tendrá cinco representantes sobre trece miembros, lo que representa el 38,46% del total, es decir, más de un tercio de la totalidad de los miembros del Consejo de la Magistratura.
En lo que respecta a la reducción de la representación correspondiente al ámbito académico y científico, ésta es contraria a lo dispuesto por la Constitución Nacional, toda vez que el artículo 114 expresamente se refiere a la integración por parte de “personas del ámbito académico y científico” en plural. Sin embargo y a pesar de la claridad del texto del citado artículo, a partir de la Ley 26.080 solamente un representante del ámbito académico y científico integrará el Consejo de la Magistratura.
Como resultado de la reforma establecida en la nueva ley, los representantes afines al gobierno de turno podrán bloquear -por sí solos- cualquier decisión que requiera una mayoría especial, lo cual agrava la inconstitucionalidad de la norma. Se advierte así que como consecuencia de la Ley 26.080, la reforma constitucional de 1994 -en cuanto a los fines que persiguió con la creación del Consejo de la Magistratura- ha sido bastardeada y se la ha privado de efectos. No es posible interpretar una reforma constitucional de tal manera que signifique cambiar para que nada cambie. Si con anterioridad a la reforma de |