REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Autor: Ricardo Ramírez Calvo
  establecida en la Ley 24.937 y 24.939, no tornan inadmisible la impugnación de aquélla, ya que dos normas inconstitucionales no hacen una norma válida.

En primer lugar, la norma cuestionada separa a los órganos políticos en tres representaciones diferentes, otorgándoles en definitiva siete representantes de un total de trece, en tanto los representantes de los jueces serán tres y los de los abogados dos. Existe una palmaria violación de lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución Nacional. Los representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular cuentan en la nueva composición del Consejo con la mayoría absoluta de sus integrantes, lo cual, de acuerdo con el artículo 9 les garantiza quórum propio y, salvo en los pocos casos en los que la ley exige mayorías agravadas, el número necesario para poder imponer las decisiones. Eso demuestra claramente la existencia de un profundo desequilibrio en favor de los órganos políticos, que vulnera el expreso mandato constitucional.

Hábilmente se pretende presentar la cuestión computando cuántos miembros del Consejo podrán ser designados por la mayoría gobernante. Sin embargo, el artículo 114 no distingue entre los representantes de los órganos políticos afines al gobierno de turno y los de la oposición. Lo que la Constitución manda es que exista equilibrio entre los representantes de esos órganos políticos, los de los jueces y los de los abogados, no que los representantes afines al gobierno no tengan mayoría en el Consejo. Por ende, resulta irrelevante si esos representantes afines al gobierno tienen o no mayoría para imponer sus decisiones, ya que el equilibrio que debe procurarse se encuentra violado con la diferencia de representación entre los tres estamentos.

La reducción del número de representantes de los abogados de la matrícula federal en un 50% fue muy superior a la de los restantes sectores, lo cual es una demostración más de la violación del mandato constitucional. Por el contrario, los representantes de los órganos políticos solamente se redujeron de nueve a siete integrantes (tres senadores, tres diputados y un representante del Poder Ejecutivo), alcanzando en conjunto (como indica la Constitución) el 53,87% del total de miembros del Consejo, lo que supone un porcentaje suficiente para sesionar con quórum propio y teniendo la
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