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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Autor: Ricardo Ramírez Calvo |
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Se ha afirmado que no cabe presumir que la mayoría y minoría legislativas actuarán de consuno, siendo por el contrario esperable que lo hagan de manera diversa, lo cual impediría que los órganos políticos pudieran imponer su voluntad dentro del Consejo de la Magistratura. Se soslaya que la Constitución engloba dentro de un mismo grupo (órganos políticos resultantes de la elección popular) al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Resulta claro que la Constitución pretende que el equilibrio exista entre los representantes de los órganos políticos (tomados en conjunto), los representantes de los jueces y los representantes de los abogados. Esta cuestión, que podría parecer meramente semántica, es de fundamental importancia para la correcta interpretación del mandato constitucional. Ninguno de los tres grupos mencionados puede ser desagregado o separado a los efectos de determinar si existe o no equilibrio en su representación ante el Consejo de la Magistratura. Así, por ejemplo, no sería válido constitucionalmente establecer distintas representaciones para los jueces de diferentes instancias, como tampoco lo es que el equilibrio se pretenda establecer entre representantes de la Cámara de Diputados, del Senado y del Poder Ejecutivo, tomados separadamente, con los restantes sectores. Mucho menos puede analizarse si se cumple el requisito de equilibrio tomando separadamente a los representantes de la mayoría y de la minoría legislativa. La cuestión no es si un determinado sector o partido político imponen o no una decisión, sino si existe equilibrio en el número de representantes de cada uno de los estamentos mencionados en la Constitución.
4. Los efectos de la reforma
La composición del Consejo de la Magistratura establecida por la Ley 26.080 viola el mandato constitucional, ya que determina una integración absolutamente desequilibrada en favor de los órganos políticos y, dentro de ellos, de los representantes del partido gobernante. Adviértase que el hecho de que algunas de las inconstitucionalidades que afectan a la Ley 26.080 también puedan predicarse de la anterior composición del Consejo
24. QUIROGA LAVIÉ afirma que sería inconstitucional “si se pretendiera agrupar a jueces y abogados en un solo sector para confrontar con el sector político” (QUIROGA LAVIÉ y otros, Derecho Constitucional…, Tomo II, pág. 1199). Lo mismo puede decirse si se divide el sector político para aumentar su representación. |