REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Autor: Ricardo Ramírez Calvo
  3. La intención de los constituyentes

Es importante, a los efectos de interpretar correctamente las normas constitucionales afectadas, analizar la intención y el objetivo que se persiguió con su incorporación al texto de la Constitución. Recuérdese que la Corte Suprema ha reconocido que “la primera regla de interpretación de las leyes es la de dar pleno efecto a la intención del legislador”14. En el mismo sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que “ese mismo principio de interpretación exige se determine el espíritu de la ley, cuando fuera de su letra, está clara y evidente la intención del legislador y máxime si esa intención consta en la exposición de los motivos que la fundaron”15. Específicamente, en relación con el valor de las explicaciones de los miembros informantes de los proyectos como pauta interpretativa, la Corte Suprema sostuvo que “si bien es cierto que las palabras o conceptos vertidos en el seno de una ley, son en general simples manifestaciones de opinión individual de las personas que las pronuncian, también lo es que no puede decirse lo mismo de las explicaciones o aclaraciones hechas por los miembros informantes de los proyectos o en los informes de las respectivas comisiones encargadas de su estudio, pues tales explicaciones e informes constituyen, según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación”.16

De los debates de la Convención Constituyente surge claramente la intención del reformador de modificar el sistema de designación y remoción de magistrados federales inferiores, en el que hasta el año 1994 los órganos políticos tenían intervención exclusiva, introduciendo en dicho proceso a actores ajenos a los mencionados órganos políticos. El convencional César Arias, del Partido Justicialista, al presentar el proyecto de modificación propiciado por los partidos impulsores de la reforma, afirmaba que “lo que se procura con el Consejo de la Magistratura es sustraer las designaciones

14. Compañía Azucarera Tucumana c/Provincia de Tucumán, Fallos 150:150, pág. 160.
15. Ferrocarril de Buenos Aires y Puerto de la Ensenada c/Gobierno Nacional, Fallos 111:339, pág. 367.
16. Municipalidad de Córdoba c/Empresa del Ferrocarril Central Argentino, Fallos 114:298, pág. 304. En esta decisión la Corte cita dos precedentes en los que se hizo referencia al informe de la Comisión Encargada de revisar la Constitución Nacional en 1860 y del miembro encargado de fundar las modificaciones propuestas (Fallos 33:228, pág. 248 y 249) y a las expresiones del miembro informante del proyecto de constitución
(Fallos 100:51, pág. 62 y 63).
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