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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Autor: Ricardo Ramírez Calvo |
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de los jueces, sus remociones, sus traslados, sus ascensos, de la acción que pueda llegar a darse […] por parte de los regímenes presidencialistas, precisamente por la capacidad de atribuir nombramientos por el Presidente sin intervención de los otros poderes, más allá del acuerdo que brinde el Senado de la Nación”17. Agregaba el convencional Arias que en la independencia judicial que -según su opinión- existe en Europa, “mucho tiene que ver, precisamente […], la vigencia de este procedimiento, de esta forma de sustraer la nominación de los integrantes del Cuerpo, la posibilidad de ascensos y de traslados a un Cuerpo de composición mixta, donde tiene preeminencia un determinado sector alejado, justamente, de las apetencias y de las luchas políticas partidarias”.18
Queda claro de los debates de la Convención Constituyente que el objetivo primordial de la creación del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fue asegurar y afianzar la independencia del Poder Judicial. Se consideraba que el sistema de designación y remoción de magistrados adoptado por la Constitución Nacional de 1853/60, copiado del modelo estadounidense, había degenerado en un método completamente dominado por intereses político partidarios. Por esa razón, se pretendió crear un órgano que limitara la intervención de los órganos políticos emanados de la elección popular (el Poder Ejecutivo y el Legislativo), incorporando al proceso actores que no estuvieran influidos, al menos en forma directa, por la política partidaria. Ya en la declaración conjunta emitida por los Dres. Menem y Alfonsín se señalaba la coincidencia de impulsar la reforma de la Constitución Nacional con el objetivo de, entre otros, afianzar la independencia de la justicia y fortalecer los órganos de control.19
Muy claras fueron también en este sentido las expresiones del miembro informante del despacho de mayoría de la Comisión de Redacción, convencional Enrique Paixao, al dirigirse al plenario de la Convención: “si existe un poder del Estado que necesita una profunda reforma que desde la Constitución apunte a la recuperación de la confianza pública en su
17. Obra de la Convención Nacional Constituyente, Tomo IV, pág. 3248.
18. Obra de la Convención..., pág. 3249.
19. Obra de la Convención…, Tomo I, pág. 64. |