REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Autor: Ricardo Ramírez Calvo
  Congreso, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría); dos representantes de los abogados de la matrícula federal; un representante del Poder Ejecutivo; y un representante del ámbito académico y científico. Por su parte, redujo el número de integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de nueve a siete miembros, de acuerdo con la siguiente conformación: dos jueces; cuatro legisladores (dos por cada Cámara del Congreso); y un abogado de la matrícula federal.

2. El significado del “equilibrio”

Resulta clave para una correcta interpretación de las normas que regulan la integración del Consejo de la Magistratura, establecer el sentido de la exigencia del artículo 114 de la Constitución de procurar el equilibrio entre tres grupos diferentes: (i) los órganos políticos resultantes de la elección popular, (ii) los representantes de los jueces de todas las instancias, y (iii) los representantes de los abogados de la matrícula federal. Para ello será
necesario precisar primeramente el significado de la palabra “equilibrio”, para luego determinar en qué sentido fue usada por el Constituyente.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “equilibrio” tiene las siguientes acepciones: 1. Estado de un cuerpo cuando encontradas fuerzas que obran en él se compensan destruyéndose mutuamente. //2. Peso que es igual a otro peso y lo contrarresta. // 3. fig. Contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas // 4. fig. Ecuanimidad, mesura, sensatez en los actos y juicios. // 5. pl. fig. Actos de contemporización, prudencia o astucia, encaminados a sostener una situación, actitud, opinión, etcétera, insegura o dificultosa.

Descartadas la 4ª y 5ª acepciones, las que claramente resultan inaplicables al caso bajo examen, se advierte que las otras tres hacen referencia a fuerzas contrapuestas cuyo impulso se anula mutuamente, de manera que ninguna de ellas pueda prevalecer sobre la otra. Es una verdad de Perogrullo que entre una fuerza que se imponga sobre otra no existe equilibrio. Sin embargo, Perogrullo no parece habitar en el Palacio de Tribunales.
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