REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Autor: Ricardo Ramírez Calvo
  La regulación de la integración del Jurado de Enjuiciamiento fue más escueta aún: “Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal".2

La primera reglamentación de la integración de estos órganos fue la de la Ley 24.937, sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 10 de diciembre de 1997, la que fue inmediatamente modificada por la ley 24.9393, que estableció que el Consejo de la Magistratura estaría compuesto por veinte miembros e integrado de la siguiente forma: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como presidente del cuerpo, cuatro miembros del Poder Judicial Federal, ocho legisladores (cuatro diputados y cuatro senadores), cuatro representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y dos representantes del ámbito académico y científico.

Dentro de los miembros del Poder Judicial se garantizó la representación igualitaria de los jueces de Cámara, de los jueces de Primera Instancia y de los magistrados de todo el país. También dentro de cada Cámara del Congreso de la Nación debían elegirse dos representantes por la mayoría, uno por la primera minoría y el restante representante por la segunda minoría.

Respecto del Jurado de Enjuiciamiento, la referida ley determinó que se integraría con tres jueces (un ministro de la Corte Suprema y dos jueces de Cámara); tres legisladores (un senador por la mayoría, un senador por la minoría, y un diputado por la mayoría); y tres abogados (dos en representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados -con al menos uno de ellos perteneciente a la matrícula federal del interior del país- y uno por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

Así se llegó a la sanción de la Ley 26.080, que redujo la cantidad de integrantes del Consejo de la Magistratura de veinte a trece miembros, distribuidos de la siguiente manera: tres magistrados del Poder Judicial (garantizando la representación igualitaria de los jueces de Cámara y de Primera Instancia y la presencia de magistrados con competencia federal del interior de la República); seis legisladores (tres por cada Cámara del
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