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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Autor: Ricardo Ramírez Calvo |
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Lo dicho es plenamente aplicable al caso examinado, en donde el significado de las palabras no varía, ya que las mismas no están utilizadas en sentido técnico alguno, que difiera del significado común que ellas tienen. Pero aún si se pretendiera sostener lo contrario y se afirmara que la noción de equilibrio es un concepto político, debe tenerse en cuenta que ese concepto político no es algo novedoso en nuestro sistema constitucional, toda vez que es la piedra angular sobre la que se basa la separación de poderes. El nuestro es un sistema de separación y equilibrio de los poderes y el equilibrio nos remonta a la conocida frase de Montesquieu de que le pouvoir arret le pouvoir (el poder detiene al poder)4, la que ilustra perfectamente el sentido constitucional de la noción de equilibrio: las fuerzas en pugna se contrarrestan mutuamente, logrando que ninguna pueda imponerse a la otra. El autor del Espíritu de las Leyes afirmaba que “para fundar un gobierno moderado es preciso combinar las fuerzas, ordenarlas, templarlas, ponerlas en acción; darles, por así decirlo, un contrapeso, un lastre que las equilibre para ponerlas en estado de resistir unas a otras”5. Para el Barón de la Brède, los distintos poderes “se neutralizan produciendo la inacción. Pero impulsados por el movimiento necesario de las cosas, han de verse forzados a ir de concierto”6. Se observa así que la noción constitucional del equilibrio coincide con el significado de la palabra según el Diccionario de la Real Academia.
Este es el sentido claro de la norma constitucional que regula la integración del Consejo de la Magistratura. Cuando el artículo 114 exige que se procure el equilibrio entre los representantes de los distintos sectores que menciona, pretende que se establezca una relación entre ellos en la cual ninguno pueda adoptar o bloquear decisiones por sí solo, sino que deba para ello contar con el respaldo de alguno de los otros sectores. Así lo entendieron también los miembros de la Comisión de Redacción de la Convención Constituyente, quienes afirmaron: “la Constitución ha prescripto que la configuración del órgano esté signada por el equilibrio. Con ello ha establecido que la composición numérica debe garantizar que los poderes políticos no tengan
4. MONTESQUIEU, Charles Louis de la Secondat, Baron de la Brède et de, El Espíritu de las Leyes, Libro XI, Capítulo IV. La frase exacta dice: “Para prevenir este abuso es necesario por la misma naturaleza de las cosas que el poder detenga al poder”.
5. MONTESQUIEU, El Espíritu…, Libro V, Capítulo XIV.
6. MONTESQUIEU, El Espíritu…, Libro XI, Capítulo VI. |