REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
Autor: Carlos A. Manfroni
  Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos”, de 1973. Cada uno de ellos describe diferentes tipos de acciones que claramente se corresponden con el terrorismo.8

Por tanto, no puede válidamente sostenerse que no existe un concepto internacional sobre terrorismo. Si ese concepto es incompleto, como parece, estamos ante la necesidad de ampliar el consenso existente, no de negarlo.

3) Finalmente, en orden al propósito de este trabajo, corresponde analizar el argumento que sostiene que el terrorismo no está alcanzado por el derecho internacional consuetudinario ni por la Convención sobre Imprescriptibilidad, como sí ocurriría con las violaciones a los derechos humanos contenidas, por ejemplo, en los casos Priebke o Arancibia Clavel.

En un artículo publicado en 2001, el doctor Eugenio Raúl Zaffaroni ya había expuesto su posición, después parcialmente reproducida en el voto que emitió junto con el doctor Juan Carlos Maqueda y que en parte también hicieron suya otros ministros de la Corte. La originalidad de Zaffaroni en el trabajo aludido consiste en sostener que la imprescriptibilidad no podría justificarse desde las doctrinas tradicionales de la pena, a pesar de lo cual, converge en un mismo resultado con sus colegas.9

El argumento de Maqueda y Zaffaroni, según el cual el terrorismo no aparece incluido por el derecho internacional consuetudinario entre los crímenes de lesa humanidad, es dogmático y –si se toman por válidos los presupuestos sentados por la jurisprudencia de la Corte respecto de la idoneidad penal del derecho consuetudinario— el máximo tribunal está realizando una distinción

en adelante se denominará ‘el rehén’) o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la presente Convención.” “Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos”. Su artículo 2 demanda el castigo de: “a) la comisión de un homicidio, secuestro u otro atentado contra la integridad física o la libertad de una persona internacionalmente protegida; “b)la comisión de un atentado violento contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de una persona internacionalmente protegida que pueda poner en peligro su integridad física o su libertad…” Todas ellas contemplan la tentativa, participación, instigación, etc.
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